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Juez que se negó a casar pareja gay por "ley de Dios" recibe sanción disciplinaria

Fuente: El Colombiano - Colombia
Juez que se negó a casar pareja gay por "ley de Dios" recibe sanción disciplinaria
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La Comisión Nacional de Disciplina Judicial confirmó una sanción contra el juez Ramiro Eliseo Flórez Torres por rechazar en 2020 el matrimonio de una pareja de mujeres en Cartagena, argumentando que violaba su moral cristiana. El fallo reitera que los servidores públicos no pueden usar creencias personales para negarse a cumplir funciones cuando hay derechos fundamentales en juego. La pena fue reducida a 12 meses de suspensión tras una apelación.

La justicia colombiana volvió a tener que frenar a uno de sus propios por discriminar a la población LGBTI. La Comisión Nacional de Disciplina Judicial confirmó una sanción contra el juez Ramiro Eliseo Flórez Torres, quien en agosto de 2020 simplemente se negó a casar a una pareja de mujeres que llegó a su despacho en Cartagena con ese propósito. La negativa no fue un malentendido burocrático: el juez dejó por escrito sus razones. Según su criterio, el matrimonio igualitario carecía de validez jurídica porque contravenía su moral cristiana y lo que él llamó la "ley de Dios".

Lo preocupante no es solo el acto discriminatorio en sí, sino lo que revela sobre las grietas que persisten dentro del sistema judicial. Desde hace más de una década, la Corte Constitucional ha reconocido sin ambigüedad que las parejas del mismo sexo tienen derecho a contraer matrimonio civil en igualdad de condiciones. Son decisiones firmes, vigentes, parte del orden jurídico colombiano. Sin embargo, Flórez Torres decidió que sus principios religiosos estaban por encima de la ley. Durante el proceso disciplinario quedó claro que el juez creía que el derecho natural, interpretado desde su visión religiosa, debería prevalecer sobre las normas que aprueba el Estado. Una posición que, para cualquier sistema democrático, resulta incompatible con el oficio de juzgar.

La magistrada Diana Vélez, quien redactó la decisión que ratificó la sanción, fue clara al respecto: "los funcionarios judiciales están obligados a actuar bajo el marco jurídico vigente y no pueden invocar creencias personales para negarse a cumplir sus funciones". El fallo también aclaró un punto que algunos todavía confunden: la objeción de conciencia no es un salvoconducto para que servidores públicos abandonen sus responsabilidades cuando hay derechos fundamentales en juego, como la igualdad y el acceso a la justicia.

Inicialmente, la autoridad disciplinaria en Bolívar había sido contundente: destitución del cargo e inhabilidad por 15 años para ejercer funciones públicas. Flórez Torres apeló, y la Comisión Nacional decidió ser más indulgente, reduciendo la sanción a 12 meses de suspensión. Aunque confirmó que sí hubo falta disciplinaria, bajó considerablemente la condena. El juez también intentó defenderse en el Consejo de Estado para frenar la sanción, pero esos recursos fueron rechazados recientemente. Mientras tanto, calificó todo el proceso como un "circo mediático", cuando lo que realmente fue fue un recordatorio necesario: en Colombia, la ley se aplica para todos, independientemente de lo que diga la brújula moral de quien la administra.

Fuente original: El Colombiano - Colombia

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