Juez mantiene detención domiciliaria de la senadora Martha Peralta y rechaza su hábeas corpus

La juez Sandra Isabel Bernal Castro negó la acción de hábeas corpus presentada por la senadora Martha Peralta, quien se encuentra bajo arresto domiciliario con vigilancia de la Dijín. La congresista argumentaba que la medida carecía de fundamento legal, pero el juzgado consideró que la privación de libertad era válida. La decisión puede ser apelada ante el Tribunal Superior de Bogotá en los próximos tres días.
La senadora Martha Peralta seguirá bajo detención en su residencia. Un juzgado de familia de Bogotá rechazó este martes su solicitud de hábeas corpus, manteniendo intacta la medida de privación de libertad que había sido ordenada por la Corte Suprema de Justicia. La decisión, tomada por la juez Sandra Isabel Bernal Castro del Juzgado Veintiuno de Familia, cierra por ahora una puerta que la congresista había abierto buscando recuperar su libertad.
Peralta Epieyú se encuentra bajo custodia en su propio domicilio con vigilancia permanente de personal de la Dirección de Investigación Criminal e Interpol (Dijín). Esta medida fue ordenada el 18 de junio de 2026 por la Corte Suprema como parte de un proceso de indagatoria. La congresista había comparecido voluntariamente ante las autoridades y argumentó que no existían razones objetivas que justificaran restringir su libertad, considerando que había demostrado su disposición a cumplir con las órdenes judiciales y que no representaba riesgo de fuga.
En su solicitud de hábeas corpus, Peralta cuestionó tanto los fundamentos legales de la detención como algunos aspectos procedimentales del caso. Sin embargo, el despacho judicial determinó que la privación de libertad se ajustaba a lo establecido por la autoridad que la ordenó y que no constituía una vulneración ilegal de sus derechos fundamentales.
Aunque la decisión mantiene su arresto domiciliario por ahora, la puerta no está completamente cerrada. El fallo no quedó en firme de manera inmediata, y la ley permite que sea impugnado. Tanto la defensa de Peralta como otras partes interesadas tienen un plazo de tres días calendarios contados desde la notificación para presentar un recurso de impugnación ante la Sala de Decisión Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá.
Fuente original: La FM - Colombia

