Juez condena a Petro por desacato: deberá pagar 15 salarios mínimos por no disculparse con gerente de Coosalud

Un juzgado administrativo de Bogotá declaró en desacato al presidente Gustavo Petro por no cumplir una orden judicial que le ordenaba retractarse ante Jaime Miguel González Montaño, gerente de la EPS Coosalud. El caso se originó por calificativos como "bandido" que el mandatario usó en redes sociales. La sanción asciende a 15 salarios mínimos mensuales, pero el proceso permanece abierto hasta que se cumpla la rectificación.
La justicia administrativa en Bogotá giró un golpe contra el presidente Gustavo Petro al declararlo en desacato por no acatar una orden judicial. El Juzgado 24 Administrativo del Circuito determinó que el mandatario incumplió una sentencia que le exigía retractarse y pedir excusas públicas a Jaime Miguel González Montaño, gerente de la EPS Coosalud. Como consecuencia, impuso una multa de 15 salarios mínimos legales mensuales vigentes.
El origen de este lío judicial está en lo que el presidente dijo públicamente sobre González Montaño. Petro calificó al directivo de Coosalud como "bandido" y lo vinculó con irregularidades en el manejo de recursos de la EPS. González Montaño metió una tutela (un recurso legal para proteger derechos fundamentales) argumentando que se vulneraron sus derechos al buen nombre, la honra y el debido proceso. En segunda instancia, el Tribunal Administrativo de Cundinamarca le dio la razón y ordenó que el presidente rectificara esas afirmaciones hechas en la red social X y en intervenciones públicas.
Sin embargo, Petro no cumplió la orden en el tiempo que la ley establecía. Por eso el juzgado llegó a la conclusión de que se configuraba desacato, que es precisamente el incumplimiento de una orden judicial. Ahora el expediente será remitido al Tribunal para que revise lo ocurrido, y el juez advirtió que si persiste el incumplimiento, podrá tomar medidas más contundentes.
Lo interesante aquí es que la sanción económica no cierra el caso ni reemplaza lo principal: el presidente sigue obligado a retractarse formalmente. Mientras no lo haga, el proceso quedará abierto. El fallo deja clara la posición judicial: la multa es un castigo por el desacato, pero la obligación de restablecer los derechos afectados mediante la rectificación sigue vigente hasta que se cumpla o se resuelva definitivamente por las vías legales correspondientes.
Fuente original: Hora 13 Noticias

