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Jueces "complacientes" en Fonseca: cómo la tutela se usó para anular decisiones del CNE

Fuente: Guajira News
Jueces "complacientes" en Fonseca: cómo la tutela se usó para anular decisiones del CNE
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Un candidato inhabilitado por el Consejo Nacional Electoral en Fonseca presentó cinco tutelas ante diferentes jueces para recuperar su candidatura. Aunque el CNE ya había confirmado en firme su revocatoria, un juzgado del Tribunal Administrativo de La Guajira le concedió la medida tres días después de las elecciones. El columnista denuncia que esto viola jurisprudencia constitucional clara y atropella la voluntad popular.

Hay momentos en que el ingenio judicial deja de admirar y comienza a indignar. Lo que está pasando en Fonseca con Micher Pérez Fuentes es un ejemplo de cómo un ciudadano inhabilitado por el Consejo Nacional Electoral logró que la justicia le abriera puertas que la ley le había cerrado legítimamente.

El CNE revocó la inscripción de Pérez Fuentes y confirmó esa decisión en firme. Actos administrativos completamente válidos, expedidos por la autoridad competente, con notificación en estrados y sin recursos pendientes. Punto final, o eso debería haber sido. Pero el señor Pérez decidió que no. Presentó cinco acciones de tutela paralelas ante distintos jueces, todos con el mismo objeto: que le devolvieran una candidatura que la ley le había quitado legítimamente.

Lo preocupante es que consiguió jueces dispuestos a concederle lo que buscaba. En el Tribunal Superior de Bogotá le negaron la medida, igual en la Sala Penal de Riohacha. Pero el Tribunal Administrativo de La Guajira no solo se la concedió, sino que lo hizo el 6 de mayo, apenas tres días después de que las elecciones ya se habían realizado. Decreto una medida provisional que prácticamente anuló decisiones de una autoridad constitucional, sin proceso contradictorio ni debate probatorio. Sin competencia tampoco, porque la tutela no es la vía correcta para cuestionar actos del CNE. Existe otro camino: la nulidad electoral ante el Consejo de Estado.

Lo grave es que ese juzgado ordenó a la Comisión Escrutadora Departamental que le diera validez a votos depositados a nombre de alguien que ya no era candidato, como si fuera posible "resucitar" una candidatura que estaba legalmente extinguida. Peor aún, ante el mismo Tribunal ya existían otras dos tutelas sobre los mismos hechos, y una de ellas había negado exactamente lo que se estaba concediendo. Eso no es administrar justicia, es promover el caos.

La Corte Constitucional hace años construyó una línea jurisprudencial clara: cuando la elección ya se realizó y el acto produjo sus efectos, la tutela es improcedente. El daño no es inminente cuando ya está consumado. Pero algunos jueces parecen preferir ignorar esa jurisprudencia y dejarse llevar por lo que el columnista Luis Alonso Colmenares Rodríguez llama "el activismo judicial más irresponsable: el de quien se cree llamado a resolver la Historia en un auto interlocutorio".

Lo que nadie parece haber pensado es en el ciudadano que votó el 3 de mayo por Oswaldo Carlos Rodríguez Figueroa, quien obtuvo la mayor votación válida. "¿Qué derecho fundamental se protege cuando se le arrebata la representación que eligió libremente?", pregunta el columnista. La tutela es un instrumento efectivo cuando se usa responsablemente. Pero se convierte en un arma destructiva cuando se emplea para atropellar la voluntad popular y premiar la temeridad procesal.

Fuente original: Guajira News

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