Fiscalía pone freno a la suspensión de capturas del Clan del Golfo hasta verificar datos
La Fiscalía respondió con cautela a la solicitud del Gobierno para suspender órdenes de captura contra 29 integrantes del Clan del Golfo, incluido alias 'Chiquito Malo'. Antes de implementar cualquier medida, el ente acusador exige verificaciones detalladas sobre la identidad de cada persona, sus antecedentes legales y su pertenencia real al grupo. La Fiscalía también recalcó que suspender capturas no significa dar carta blanca ni terminar el proceso penal.
La Fiscalía General de la Nación frenó la marcha de la solicitud del Gobierno para dejar sin efecto las órdenes de captura contra 29 integrantes del Clan del Golfo, el grupo que se llama a sí mismo Ejército Gaitanista de Colombia. La razón es simple: antes de dar ese paso, necesita verificar información suficiente y confiable sobre quiénes son realmente estas personas y cuál es su situación legal.
El Gobierno, a través de su Oficina del Consejero Comisionado de Paz, había aceptado el listado de 29 nombres que envió el EGC y propuso que estas personas se trasladaran gradualmente a Zonas de Ubicación Temporal a partir del 25 de junio de 2026. Incluso planteó que las órdenes de captura se suspendieran automáticamente. Pero la Fiscalía dice que no puede actuar así, sin antes hacer su propia verificación.
Lo que el ente acusador debe revisar es más exhaustivo de lo que podría parecer a primera vista. Necesita confirmar la identidad completa de cada persona del listado, conocer su situación jurídica exacta, verificar si existen órdenes de captura nacionales o si hay solicitudes de extradición pendientes, y corroborar que efectivamente pertenecen al EGC. Todo esto porque la información que llegó del Gobierno, según la Fiscalía, permite conocer que algunas personas se comprometieron a entrar a esas zonas, pero no es suficiente para garantizar que los acuerdos se van a cumplir realmente.
Uno de los casos que más preocupa es el de Jobanis de Jesús Ávila Villadiego, alias 'Chiquito Malo', quien está requerido en extradición por Estados Unidos. La Corte Suprema ya dio un concepto favorable para su extradición el 10 de diciembre de 2025. La Fiscalía recordó que aunque la decisión final la toma el presidente de la República, es importante mantener los compromisos de cooperación con otros países en asuntos de justicia internacional.
La Fiscalía fue clara en otro aspecto importante: las Zonas de Ubicación Temporal no son el final del camino ni significan dar libertad general de movimiento. Son un mecanismo para facilitar que el grupo se desmovilice y se someta a la justicia. Por eso, el ente acusador insistió en que debe verificarse que realmente haya desmantelamiento de estructuras armadas, que se entreguen las armas, que cesen los ataques contra civiles, que se deje de reclutar menores y que se abandonen las actividades ilegales.
La Fiscalía cerró su comunicado dejando claro que suspender temporalmente algunas órdenes de captura no le quita facultades ni responsabilidades. Seguirá investigando, acusando y juzgando con toda normalidad, porque la acción penal no se interrumpe. En otras palabras: este es un proceso largo en el que la verificación viene primero, y el perdón viene después.
Fuente original: KienyKe - Portada



