Falsa alarma: la suspensión de Petro no existe y no depende de una sola congresista

Un documento de la representante Gloria Arizabaleta sobre la suspensión del presidente Gustavo Petro causó revuelo el miércoles, pero no tiene validez legal. Solo el Senado puede suspender a un presidente tras un proceso largo que incluye votaciones en Cámara y comisiones especializadas. El documento ni siquiera ha sido radicado formalmente y Arizabaleta aseguró que se filtró sin su autorización.
La mañana del miércoles se llenó de especulaciones tras conocerse sobre un documento de la representante Gloria Arizabaleta, del Pacto Histórico, que mencionaba una supuesta suspensión del presidente Gustavo Petro hasta el 21 de junio. Sin embargo, todo resultó ser una falsa alarma. El auto nunca fue radicado formalmente y, más importante aún, un solo representante no tiene la facultad de tomar una decisión de esa magnitud.
La Constitución Política es clara en este asunto. De acuerdo con el Artículo 194, "la suspensión en el ejercicio del cargo" debe ser decretada por el Senado. Esto significa que cualquier proceso para suspender a un presidente necesita seguir un camino largo y complejo: primero debe votarse en la Comisión, luego pasar a la plenaria de la Cámara de Representantes, después ir a una Comisión de instrucción compuesta por cinco senadores abogados, y finalmente ser sometida a votación en la plenaria del Senado. La senadora Angélica Lozano fue clara al señalar que únicamente el Senado tiene esa atribución.
Arizabaleta, siendo presidenta de la Comisión de Acusación, sí tendría competencia para redactar un auto inicial, pero ese documento debe ser aprobado por todos los miembros de la Comisión en pleno. Esto nunca sucedió. Además, la representante posteriormente aclaró que el documento se filtró porque se lo robaron de su celular, tal como contó la periodista María Camila Orozco en Blu Radio.
El exsenador Roy Barreras fue directo con su respuesta: "como expresidente del Congreso en dos ocasiones ratifico ante los colombianos que la Comisión Legal de Acusaciones NO tiene ninguna atribución para semejante decisión inconstitucional y por tanto no tendrá efecto alguno". El ministro del Interior, Armando Benedetti, coincidió en que "la Comisión de Acusaciones no puede suspender al Presidente de la República, y menos la voluntad de una sola representante".
Por ahora, Gustavo Petro continúa en su cargo como presidente de la República y ejerce todas sus funciones constitucionales sin restricción alguna. Aunque algunos especularon sobre si esto podría ser una estrategia orquestada para permitirle hacer campaña en la segunda vuelta electoral del 21 de junio, lo cierto es que no existe base legal para tal maniobra. Un proceso de suspensión presidencial, de existir, tomaría varios pasos institucionales y no sería inmediato como sucedería si fuera una orden de una sola congresista.
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Fuente original: El Colombiano - Colombia