Elecciones 2026: qué derechos tienen votantes y jurados para pedir descanso después del 31 de mayo

Los colombianos que voten en las presidenciales del 31 de mayo tendrán derecho a media jornada de descanso compensatorio remunerado, que deben disfrutar dentro del mes siguiente. Los jurados electorales, por su parte, pueden reclamar un día completo de descanso dentro de los 45 días hábiles posteriores a la votación. Quienes no respeten estos derechos enfrentan sanciones que van desde acciones de cumplimiento hasta multas de hasta 10 salarios mínimos en el sector privado.
A menos de un mes de que Colombia acuda a las urnas el 31 de mayo para elegir su próximo presidente, es importante conocer cuáles son los derechos que amparan a votantes y jurados electorales tras participar en esta jornada democrática. La ley colombiana reconoce beneficios compensatorios para quienes cumplan con su deber cívico, un aspecto que muchos ciudadanos desconocen.
Según la Ley 403 de 1997, cualquier colombiano que ejerza su derecho al voto tiene derecho a media jornada de descanso compensatorio remunerado. Este descanso deberá disfrutarse dentro del mes siguiente a la votación, y la fecha específica debe acordarse entre el trabajador y su empleador. No es algo que el jefe pueda imponer unilateralmente, sino que requiere una conversación y acuerdo mutuo sobre cuándo se tomará ese tiempo libre.
Para los jurados de votación, que son aquellos ciudadanos designados por la autoridad electoral para velar por la transparencia en los puestos de votación, el beneficio es aún mayor. Ellos tienen derecho a un día completo de descanso compensatorio remunerado, de acuerdo con lo establecido en el Código Electoral. Este descanso debe concederse dentro de los 45 días hábiles después de las elecciones, lo que les da un tiempo razonable para que tanto el jurado como su empleador coordinen la fecha.
Ahora bien, ¿qué sucede cuando un empleador se niega a respetar estos derechos? La ley contempla mecanismos de protección diferentes según el sector. Los empleados públicos pueden interponer una acción de cumplimiento si sienten que se les está negando un derecho reconocido legalmente. En el sector privado, los trabajadores tienen la opción de presentar una queja ante el Ministerio de Trabajo o la inspección laboral correspondiente, o pueden acudir a la jurisdicción laboral para reclamar el cumplimiento de este beneficio obligatorio.
Las sanciones también varían. En el caso de un servidor público que no respete la media jornada electoral, puede ser destituido de su cargo. En el sector privado, el empleador que incumpla enfrenta una multa de hasta 10 salarios mínimos mensuales vigentes. Se trata de sanciones serias que buscan garantizar que estos derechos no queden solo en el papel.
Fuente original: La FM - Colombia

