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Dividendos en 2026: cuatro formas legales de pagarle a los socios sin que se lleve todo el fisco

Fuente: La República - Finanzas

Distribuir dividendos a los socios puede costarle caro a una empresa por retenciones que alcanzan hasta el 44,75%. Existen alternativas legales menos costosas como honorarios, vinculación laboral u honorarios de junta directiva. La clave está en elegir la opción que se ajuste a cada negocio específico, algo que requiere asesoría especializada anticipada.

Si usted es empresario y tiene socios que esperan recibir sus ganancias, prepárese: el Estado ya está sentado en la mesa. El gobierno colombiano participa en aproximadamente el 35% de las utilidades a través del impuesto sobre la renta, cobra otro 19% en IVA cuando hay venta de bienes o servicios, y se lleva el 0,4% de cada transacción financiera. A esto se suman impuestos locales como el ICA (Industria y Comercio) y el predial. Cuando finalmente intenta distribuir esas utilidades entre los accionistas, la factura se vuelve aún más pesada: pueden generarse retenciones en la fuente de hasta el 44,75%, además de que los dividendos no son deducibles para la empresa. En otras palabras, pagar dividendos sale muy costoso.

Entonces surge la pregunta que muchos empresarios se hacen para 2026: si distribuir dividendos es tan caro tributariamente, ¿qué otras opciones legales existen? El abogado tributarista Jhon Jairo Bustos Espinosa, líder de la firma especializada Cifras & Leyes, describe las principales alternativas disponibles.

La primera opción es pagar honorarios a los socios. Esta vía tiene la ventaja de que es deducible para la empresa, lo cual reduce la base para calcular impuestos. El inconveniente es que la empresa debe asumir el IVA del 19%, enfrentar una retención cercana al 11% y pagar el ICA según el municipio. Por eso, antes de elegir este camino conviene analizar bien si realmente sale más económico.

La segunda alternativa es vincular laboralmente a los socios. Esto también permite deducir gastos y evita el pago de IVA e ICA, pero las retenciones en la fuente son más altas: pueden estar entre el 19% y el 39% dependiendo del salario.

La tercera opción, frecuentemente ignorada en la planeación tributaria, son los honorarios de junta directiva. Según la normativa colombiana, estos no están sujetos a IVA, lo que permite hacer pagos deducibles sin ese sobrecosto adicional. Si se combina esta estrategia con el régimen simple de tributación, pueden estructurarse pagos con 0% de retención, 0% de IVA y tasas de renta que comienzan en el 5,9%, incluyendo ya el ICA dentro de un impuesto unificado.

La realidad es que no existe una receta única. Cada negocio tiene su propia realidad económica y la estrategia debe diseñarse a medida. Lo importante, según Bustos Espinosa, es anticiparse y estructurar las opciones con sustancia económica real, pensando desde ya en cómo remunerar a los socios de la forma más eficiente durante 2026. Una asesoría tributaria especializada a tiempo puede ahorrarle a una empresa cientos de millones de pesos.

Fuente original: La República - Finanzas

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