Demanda cuestiona si el Consejo de Estado puede frenar el veto del Minhacienda en la junta del Banco de la República

Un abogado demandó ante el Consejo de Estado para anular la obligatoriedad de que el ministro de Hacienda asista a las reuniones de la junta directiva del Banco de la República, argumentando que el Gobierno podría usar su ausencia como arma para bloquear decisiones sobre tasas de interés e inflación. Sin embargo, expertos advierten que el tribunal podría rechazar el caso por un problema técnico: el decreto que regula al Banco tiene rango constitucional y debería ser revisado por la Corte Constitucional, no por el Consejo de Estado. La demanda cobra urgencia ante la reunión del 30 de abril donde se decidirán cambios en las tasas de interés.
La tensión entre el Gobierno y el Banco de la República llegó a los juzgados. Un abogado interpuso una demanda para que se elimine la exigencia de que el ministro de Hacienda asista obligatoriamente a las sesiones de la junta directiva de la entidad emisora. Todo comenzó cuando el ministro Germán Ávila anunció que "rompía relaciones" con el Banco y el presidente Gustavo Petro declaró su retiro del organismo de dirección.
La demanda identifica un problema práctico: si el Gobierno decide no enviar al ministro a estas reuniones, técnicamente el Banco no puede tomar decisiones porque la ley exige su presencia. Es como si tuviera un poder de veto. El demandante, Rodrigo Galarza Naranjo, argumenta que esto pone en riesgo las funciones esenciales del Banco: controlar la inflación, manejar las tasas de interés y regular el flujo de dinero en la economía. Si estas decisiones se paralizan, el país entero lo resiente en su economía.
Para entender la urgencia: el próximo 30 de abril hay una reunión clave donde se decidirán cambios en las tasas de interés. Por eso la demanda pide medidas inmediatas para que el Ministro no pueda boicotear estas decisiones simplemente no asistiendo.
Pero aquí viene un obstáculo legal importante. Henry Amorocho, profesor de la Universidad del Rosario, explica que la demanda probablemente no prosperará por una razón técnica. El Decreto 2520 de 1993, que contiene las reglas del Banco, no es un decreto ordinario: tiene rango constitucional porque la propia Constitución lo autoriza. Eso significa que solo la Corte Constitucional puede revisarlo y cambiar sus normas, no el Consejo de Estado. "Yo tengo mis serios reparos y una clara interpretación en que esta demanda terminaría su ciclo en el proceso de admisión, porque no veo al Consejo de Estado como la parte de la rama judicial competente para hacer el estudio de esta demanda", señaló Amorocho.
El demandante advierte que si no se resuelve rápido, el país corre riesgos. La calificación crediticia ya fue rebajada por agencias como S&P Global Ratings, lo que encarece los préstamos que Colombia necesita. Una parálisis en las decisiones del Banco podría empeorar todo eso.
El Consejo de Estado deberá decidir ahora si acepta el caso o lo rechaza argumentando que no tiene competencia para revisarlo. La respuesta de los jueces determinará si esta disputa va hacia delante o se detiene en la primera instancia.
Fuente original: Portafolio - Economía