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Corte tumba dos restricciones de la Ley de Encuestas que limitaban sondeos antes de inscripciones

Fuente: La FM - Colombia
Corte tumba dos restricciones de la Ley de Encuestas que limitaban sondeos antes de inscripciones
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La Corte Constitucional eliminó la prohibición de hacer encuestas tres meses antes de las inscripciones de candidatos y la obligación de que las encuestadoras entregaran su código computacional al CNE. El tribunal se inhibió de fallar sobre una demanda más ambiciosa que buscaba anular toda la ley por presuntos vicios de trámite. La decisión llega después de la primera vuelta presidencial, en medio de investigaciones del CNE contra firmas como Atlas Intel e Invamer.

La Corte Constitucional decidió dejar sin efecto dos disposiciones clave de la Ley de Encuestas que había generado una tormenta de controversia durante la carrera presidencial de 2026. El tribunal eliminó la veda que impedía hacer sondeos de intención de voto hasta tres meses antes de que los candidatos se inscribieran oficialmente, y también tumbó la obligación que tenían las encuestadoras de entregarle al Consejo Nacional Electoral el código computacional con el que procesaban sus datos. La decisión llegó después de que la primera vuelta ya hubiera ocurrido.

El camino hacia esta sentencia fue complicado. Existían dos demandas distintas contra la ley. Una, presentada por Juan Manuel López Molina, buscaba tumbar toda la norma argumentando que debió tramitarse como ley estatutaria porque reglamenta derechos fundamentales como la libertad de expresión y la participación política. Los magistrados decidieron no pronunciarse sobre el fondo de esa demanda, invocando un tecnicismo: dijeron que tenía "ineptitud sustantiva", es decir, que estaba mal planteada. Los magistrados Juan Carlos Cortés, Jorge Enrique Ibáñez y Carlos Camargo se opusieron a esta decisión.

La segunda demanda vino del exfuncionario José David Riveros Namen, quien impugnó específicamente esos dos apartes de la ley. Esta fue la que prosperó. La magistrada Paola Meneses, presidenta de la Corte, preparó la ponencia que eliminó ambas restricciones. El magistrado Vladimir Fernández Andrade, quien fuera secretario jurídico de la Presidencia de Gustavo Petro, fue el único en salvaguardar su voto, es decir, en desacuerdo con la mayoría.

La Ley de Encuestas había sido impulsada por las senadoras Angélica Lozano, Clara López y Paloma Valencia, y generó roces constantes entre encuestadoras, campañas electorales y autoridades. La ley imponía márgenes de error menores al 3 por ciento y auditorías de una comisión de vigilancia. Firmas como la española GAD3 incluso suspendieron sus publicaciones, calificando la norma como "inviable" para hacer investigaciones con el rigor necesario.

Durante la primera vuelta, las encuestadoras estuvieron bajo presión constante. El CNE investigaba a la firma brasileña Atlas Intel, que fue contratada por la revista Semana, por supuestos problemas en su metodología. También hay investigaciones contra Invamer. Lo particular es que Atlas Intel fue la que menos subestimó el desempeño de Abelardo de la Espriella en la primera vuelta, con una estimación del 36,3 por ciento cuando el candidato obtuvo el 44,54 por ciento. Fue también la primera en atreverse a proyectar cómo sería una hipotética segunda vuelta.

Con esta sentencia, que llevará el número C-168 de 2026 cuando se firme oficialmente, la Corte aliviana parte de las restricciones que las encuestadoras reclamaban. Aunque permanecen vigentes otros requisitos de la ley, ahora será posible hacer sondeos en etapas más tempranas de las campañas y el CNE tendrá menos acceso a información técnica que las empresas consideraban sensible. El fallo refleja las tensiones que rodearon a la norma desde su inicio y muestra cómo la regulación de las encuestas se convirtió en un punto de conflicto electoral.

Fuente original: La FM - Colombia

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