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Corte Suprema revoca absolución: condenan a dos sacerdotes hermanos a más de 20 años por abuso sexual a menor

Fuente: Minuto30

La Sala de Casación Penal anuló la sentencia absolutoria y condenó a Jaime Alonso y Carlos Fernando Vásquez Bustamante por acceso carnal violento agravado contra un acólito en San José del Guaviare, abuso que se prolongó durante 16 años. Ambos fueron sentenciados a más de 240 meses de prisión con orden de captura inmediata. La Corte enfatizó que la condición de sacerdotes no les otorgaba fuero y que el Estado debe proteger efectivamente los derechos de quienes sufrieron vejaciones de esta gravedad.

Un revés judicial para quienes creían escapar de la justicia. La Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia anuló las sentencias previas y condenó a dos sacerdotes hermanos por abuso sexual sistemático contra un menor de edad que servía como acólito en San José del Guaviare. Los hechos que hoy los llevarán a la cárcel se extienden por casi dos décadas de maltrato.

Jaime Alonso Vásquez Bustamante recibió una condena de 252 meses de prisión, mientras que su hermano Carlos Fernando Vásquez Bustamante fue condenado a 246 meses. Ambas penas se ejecutarán de forma inmediata, y la Corte ordenó su captura sin demoras y que el Inpec defina dónde cumplirán sus sentencias. Lo grave del asunto es que estos sacerdotes abusaron de la confianza depositada en ellos, usando su autoridad religiosa como arma para controlar a la víctima durante 16 años.

Las amenazas eran el método. Según el expediente, los sacerdotes amenazaban al menor con suspender las ayudas económicas que le entregaban o con causarle daño físico a él y a su familia. De esta forma generaron una relación desigual de poder que facilitó la subordinación y el abuso. Un patrón deliberado que la Corte identificó como sistemático y compartido entre ambos procesados.

Lo que llama la atención es que inicialmente fueron absueltos. En primera instancia quedaron libres, y aunque el Tribunal Superior de Bogotá modificó el caso en segunda instancia, concluyó que uno ya había prescrito. Fue necesaria la intervención de la Sala Penal para que la justicia funcionara. La Corte consideró que los jueces anteriores habían incurrido en falso raciocinio al evaluar el testimonio de la víctima con patrones estereotipados ya superados por la jurisprudencia colombiana, y al darle a los dictámenes periciales un peso excesivo.

En su consideración, la Sala fue enfática: "La sociedad debe entender de manera inequívoca que el ejercicio de funciones investidas de autoridad religiosa no otorga fuero frente al ordenamiento jurídico y que el quebrantamiento e instrumentalización de esas tareas acarrean sanciones efectivas". El mensaje es claro en un país donde la Iglesia ha enfrentado múltiples casos de abuso del clero. La condena ratifica el compromiso estatal con la protección de bienes jurídicos sensibles como la sexualidad, la libertad y la dignidad humana, especialmente cuando la víctima se encuentra en una situación de vulnerabilidad manifiesta.

Fuente original: Minuto30

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