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Corte Suprema ordena a Meta frenar discursos de odio contra mujeres e hijos

Fuente: KienyKe - Portada

La Corte Suprema de Justicia condenó a Meta Platforms a implementar medidas para evitar la difusión de contenidos que inciten a la violencia contra mujeres, niñas y niños en Facebook. La decisión surge de un caso de violencia intrafamiliar y establece que la libertad de expresión tiene límites cuando se trata de discursos que perpetúan estereotipos denigrantes o legitiman violencias estructurales. El tribunal también responsabilizó a las redes sociales de diseñar normas comunitarias efectivas y transparentes para detener estos mensajes.

La Corte Suprema de Justicia acaba de frenarle la mano a Meta Platforms. El alto tribunal ordenó a la empresa que administra Facebook tomar medidas concretas para que dejen de circular contenidos que estigmaticen o inciten a la violencia contra mujeres, niñas y niños en la plataforma.

La decisión la tomó la Sala de Casación Civil, Agraria y Rural después de revisar el caso de una madre y sus dos hijas que sufrieron violencia intrafamiliar y estaban en riesgo de feminicidio. El tribunal fue claro: la libertad de expresión no es una carta blanca para todo. Según el fallo, esta libertad "No cobija manifestaciones que contribuyen a perpetuar estereotipos denigrantes o que legitiman violencias estructurales contra grupos históricamente discriminados, en este caso, como las mujeres".

El tribunal no se detuvo ahí. También le encargó a Meta que retirara las publicaciones denunciadas e impidiera que volvieran a circular en la plataforma. La Corte fue enfática en señalar que las compañías que manejan redes sociales tienen la responsabilidad de "diseñar y aplicar normas comunitarias que […] limiten la circulación de contenidos que incitan a la violencia", y que estas medidas deben ser transparentes, uniformes y sin favoritismos.

En el caso específico que originó la sentencia, un hombre había violado en ocho ocasiones las medidas de protección que le dictó una comisaría de familia. Recibió 35 días de arresto, y la Corte consideró que sus publicaciones en redes sociales eran una amenaza disfrazada. El tribunal advirtió que estos mensajes no solo lastiman a las víctimas directas, sino que también abren la puerta a conductas violentas en toda la sociedad.

La sentencia también hizo un llamado importante a los jueces de Colombia. Los exhortó a que analicen con más cuidado qué pasa en las redes sociales y aprendan a distinguir cuándo una opinión deja de serlo y se convierte en "mensajes con la capacidad de dañar, humillar y promover discursos de odio". Este análisis, aclaró el tribunal, no puede quedarse solo en las palabras literales, sino que tiene que considerar el contexto y el daño que generan.

Al final, la Corte reafirmó algo que ya está en la Constitución: que el Estado colombiano tiene la obligación de proteger a las mujeres de la violencia. Esta sentencia marca un punto de quiebre en cómo se entienden los límites de la libertad de expresión en internet y deja claro que las plataformas digitales no pueden seguir siendo territorios sin ley cuando se trata de violencia de género.

Fuente original: KienyKe - Portada

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