Corte Suprema obliga a fondos privados a indemnizar pensionados engañados

La Corte Suprema de Justicia dictó cinco sentencias que establecen que los fondos privados de pensiones son responsables cuando no asesoran adecuadamente a los afiliados sobre el cambio de régimen. Los pensionados que reciben una mesada menor a la que habrían obtenido en Colpensiones ahora pueden exigir una indemnización de pago único, calculada según la brecha económica, probabilidad de cumplimiento de requisitos y expectativa de vida.
La Corte Suprema de Justicia acaba de resolver un asunto que afecta a miles de colombianos que en su momento fueron mal orientados sobre dónde pensionarse. Con cinco sentencias (SL168, SL169, SL170, SL175 y SL177 de 2026), el tribunal estableció reglas claras: los fondos privados son responsables cuando no explican debidamente los pros y contras de cambiarse del régimen estatal al privado.
La decisión es importante porque reconoce que la asesoría no es un trámite opcional, sino una obligación que los fondos privados deben cumplir con transparencia. Si un pensionado termina recibiendo una mesada más baja en el sistema privado de la que habría obtenido en Colpensiones (el régimen de prima media), entonces hay daño comprobado y el fondo responde por ello.
Lo innovador del fallo es que no se trata solo de dinero. La Corte reconoce que el daño incluye la pérdida de acceso a un sistema que le garantizaba mejores condiciones de vida al pensionado. Por eso no ordenó diferencias mensuales infinitas, sino una indemnización de pago único que cierra definitivamente el asunto.
Para calcular cuánto debe pagar cada fondo, la Corte fijó un sistema actuarial que considera tres factores: qué tan probable era que el afiliado cumpliera los requisitos en el otro régimen, cuál es exactamente la brecha económica entre lo que recibe hoy y lo que habría recibido en Colpensiones, y cuántos años estadísticamente le restan de vida al pensionado.
Esta sentencia es particularmente importante para quienes ya están pensionados. Antes era difícil accionar legalmente porque los traspasos entre sistemas se cuestionaban antes de la jubilación, no después. Ahora, incluso ya con pensión en mano, los afectados pueden acudir a los juzgados para exigir que los fondos privados paguen por esos errores de información que cometieron hace años.
Fuente original: Seguimiento

