Corte Suprema marca un precedente histórico: prostitución es violencia sexual, no trabajo

La Corte Suprema de Justicia falló que la prostitución debe entenderse como un sistema de violencia sexual y no como una actividad laboral. El tribunal también rechazó usar el término "cliente" para quienes pagan por acceso sexual, proponiendo en su lugar denominaciones como "explotadores sexuales directos" o "prostituyentes". La decisión surgió al confirmar una condena contra un hombre acusado de abusar sexualmente de menores en Medellín y marca un precedente importante en la lucha contra la explotación sexual en Colombia.
La Corte Suprema de Justicia acaba de tomar una decisión que cambia la forma en que Colombia entiende legalmente la prostitución. En su sentencia SP287-2026, el tribunal determinó que esta actividad "no se puede entender como un trabajo, sino que realmente se debe considerar como un sistema de violencia sexual". El fallo llegó cuando la Sala de Casación Penal confirmaba la condena contra un hombre acusado de abusar de tres menores de edad en Medellín.
En los 38 páginas del documento, la Corte fue contundente. Señaló que la prostitución "es un sistema de desigualdad y discriminación basado en el sexo, que reproduce relaciones de poder históricamente desiguales y configura una forma de violencia". Para respaldar este análisis, el tribunal se apoyó en el Informe 2024 de ONU Derechos Humanos y en el trabajo de la relatora especial Reem Alsalem, quien investiga la violencia contra mujeres y niñas en el mundo. El enfoque fue claro: esta actividad no puede validarse bajo lógicas laborales, menos cuando deja víctimas vulnerables.
Pero la Corte no se quedó solo en eso. También cambió el vocabulario que usa la justicia colombiana. Rechazó categóricamente el uso de la palabra "cliente" para describir a quienes pagan por acceso sexual a otra persona. El tribunal explicó que "quien accede sexualmente a una NNA mediante contraprestación no es un mero usuario de un servicio, sino el primer eslabón de la cadena de explotación". Usar "cliente" según la Corte "justifica la conducta de quienes sostienen la explotación sexual o la trata de personas". En su lugar, propuso términos más precisos: "explotadores sexuales directos", "prostituyentes" o "demandantes".
El caso concreto que llegó a manos del tribunal fue grave. "Los actos del acusado consistieron en tocamientos libidinosos en el cuerpo de las menores y el menor de edad, haciendo que las víctimas también lo acariciaran y masturbándose en su presencia. Lo anterior ocurrió en la residencia del señor Toro Cano, ubicada en el barrio Belén Alta Vista de la ciudad de Medellín", detalló la sentencia. Las víctimas eran menores de 14 años que vivían en contextos de vulnerabilidad social. La Fiscalía no solo lo acusó por abuso sexual de menores, sino también por demanda de explotación sexual comercial agravada de menores de 18 años. Aunque el procesado nunca aceptó su responsabilidad y fue llevado a juicio en abril de 2019, el Juzgado 29 Penal de Medellín dictó sentencia en su contra el 19 de junio de 2020.
La decisión de la Corte Suprema ha generado eco en sectores jurídicos y entre defensores de derechos humanos, quienes ven en ella un precedente importante para la lucha contra la explotación sexual en Colombia. El tribunal fue claro en otro punto fundamental: quien paga por acceso sexual "no es un sujeto pasivo ni marginal dentro de esta dinámica, sino el directo explotador, cuya conducta configura una forma de violencia sexual". Con esto, la justicia colombiana define con mayor precisión quiénes son realmente los responsables de esta cadena de abuso.
Fuente original: El Colombiano - Colombia

