ÚltimasNoticias Colombia

Colombia

Corte Suprema: la prostitución es violencia, no trabajo. Histórico fallo que cambia el lenguaje legal en Colombia

Fuente: Seguimiento
Corte Suprema: la prostitución es violencia, no trabajo. Histórico fallo que cambia el lenguaje legal en Colombia
Imagen: Seguimiento Ver articulo original

La Corte Suprema de Justicia dictaminó en una sentencia de 38 páginas que la prostitución constituye una forma de violencia sexual y desigualdad, rechazando categóricamente que sea considerada una actividad laboral. El tribunal prohibió el uso del término "cliente" para referirse a quienes pagan por sexo, ordenando llamarlos "prostituyentes" o "demandantes" al considerarlos explotadores directos. La sentencia surgió al confirmar la condena de 20 años y seis meses contra un hombre que en Medellín abusó y explotó sexualmente a menores entre 2016.

La Corte Suprema de Justicia acaba de redefinir cómo Colombia entiende y nombra la prostitución. En una sentencia de 38 páginas que marca un antes y un después en el sistema judicial, la Sala de Casación Penal dejó en firme la condena contra Luis Carlos Toro Cano, un hombre que en 2016 abusó y explotó sexualmente a tres niñas y un niño en el barrio Belén Alta Vista, en Medellín. Pero esta decisión va mucho más allá del caso particular: es una declaración de principios sobre cómo el país ve la prostitución desde ahora.

Lo más contundente del fallo, bajo la ponencia del magistrado Jorge Hernán Díaz, es la prohibición de usar la palabra "cliente" para referirse a quienes pagan por sexo. Para la Corte, quien paga por acceder sexualmente a otra persona no es un usuario o un cliente cualquiera: es el explotador directo que hace posible el delito. Llamarlo cliente, argumenta el tribunal, justifica la conducta y oculta la verdadera dinámica de trata y explotación que hay detrás. A partir de ahora, la ley ordena usar términos como "prostituyentes" o "demandantes" para nombrar a estas personas.

El tribunal fue claro en su posición: la prostitución no puede considerarse un oficio, ni siquiera un trabajo, porque se sustenta en relaciones de poder históricamente desiguales. El cuerpo humano y la integridad sexual no son mercancías que se puedan comprar o vender. La sentencia define este sistema como una estructura de discriminación basada en el sexo que perpetúa la violencia, especialmente cuando se trata de niños y niñas, citando para esto organismos internacionales que han documentado esta realidad.

En cuanto al caso concreto, Luis Carlos Toro Cano fue condenado a 20 años y seis meses de prisión. Las investigaciones mostraron que este hombre realizaba pagos económicos a menores de entre 11 y 13 años para realizar actos sexuales en su residencia. Aunque en un principio fue absuelto por algunos cargos, tanto el Tribunal Superior de Medellín como ahora la Corte Suprema ratificaron su máxima responsabilidad en los delitos de actos sexuales abusivos y demanda de explotación sexual comercial.

Fuente original: Seguimiento

Noticias relacionadas