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Corte Suprema detiene orden que prohibía símbolos patrios en campaña de De La Espriella

Fuente: Diario del Norte

La Corte Suprema de Justicia suspendió provisionalmente la decisión del Tribunal Superior de Bogotá que le había ordenado al candidato Abelardo De La Espriella retirar propaganda con la bandera, el escudo nacional y referencias a instituciones militares. El alto tribunal consideró que la prohibición afectaba la igualdad entre candidatos y la libertad de los ciudadanos para formar su opinión. Mientras se resuelve el fondo del caso, De La Espriella puede seguir usando ese material de campaña.

La Corte Suprema de Justicia frenó en seco una restricción que le había impuesto el Tribunal Superior de Bogotá al candidato Abelardo De La Espriella. En una decisión provisional, el alto tribunal dejó sin efecto la orden que obligaba al aspirante a retirar toda su propaganda política que incluyera símbolos patrios como la bandera de Colombia, el escudo nacional o imágenes vinculadas con las fuerzas militares y la policía. La medida también le vetaba usar expresiones como "Firmes por la Patria" y "Defensores de la Patria".

La Corte admitió una acción de tutela presentada por la defensa del candidato y encontró que la prohibición podría vulnerar principios constitucionales fundamentales. El tribunal superior consideró que la restricción únicamente afectaba a uno de los contendores en la contienda electoral, lo que generaría una desventaja injusta y violaría el principio de igualdad que consagra la Constitución Política. Este razonamiento fue decisivo para que la Corte Suprema interviniera.

Uno de los aspectos más cuestionados fue la prohibición del saludo castrense, ese gesto que forma parte de la tradición militar. La Corte Suprema señaló que este saludo no aparece catalogado como símbolo patrio en la Ley 12 de 1984, ni existe normativa alguna que les prohíba a los particulares realizarlo. Por eso concluyó que el Tribunal Superior se había excedido en sus facultades y había desconocido lo establecido en el artículo 6 de la Constitución.

Mientras se resuelve el fondo de la acción de tutela, De La Espriella recupera la libertad para usar todo ese material de campaña que había sido objeto de la restricción judicial. La suspensión provisional entra en efecto de inmediato, lo que significa que el candidato puede continuar con su estrategia de comunicación política sin las limitaciones que le había impuesto el tribunal bogotano.

Fuente original: Diario del Norte

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