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Corte Suprema condena a excongresista y sacerdote a 20 años por abuso sexual de menor

Fuente: Hora 13 Noticias

La Corte Suprema de Justicia condenó al excongresista Jaime Alonso Vásquez Bustamante y a su hermano Carlos Fernando Vásquez, ambos sacerdotes, a más de 20 años de cárcel por abusar sexualmente de un menor durante 16 años. El alto tribunal revirtió absoluciones previas, considerando que hubo errores graves en la valoración de pruebas y rechazó argumentos que exigían evidencia física para validar el testimonio de la víctima. Los dos sacerdotes fueron capturados el 18 de abril en San José del Guaviare tras la sentencia emitida el 15 de abril.

Tras 13 años de proceso judicial, la Corte Suprema de Justicia puso fin a un caso que expone uno de los delitos más graves que pueden ocurrir en espacios de confianza. Condenó al excongresista y sacerdote Jaime Alonso Vásquez Bustamante y a su hermano Carlos Fernando Vásquez a más de 20 años de prisión por abuso sexual contra un menor de edad. La decisión llegó después de que el tribunal revisara el caso en sede de casación y encontrara que los fallos anteriores habían cometido errores graves al evaluar las pruebas, lo que llevó incorrectamente a la absolución de los acusados en instancias previas.

Lo que la Corte determinó fue que los hermanos Vásquez sometieron a la víctima, Francisco Javier Bohórquez, a abusos durante aproximadamente 16 años, comenzando cuando era menor de edad y trabajaba como acólito. El tribunal reconoció que existió un contexto de violencia continuada en el que los acusados ejercieron dominio sobre la víctima, incluso en aspectos económicos, lo que permitió prolongar los hechos. En su análisis, la Corte fue enfática al señalar que la ausencia de pruebas físicas no invalida el testimonio de una persona víctima de abuso, cuestionando así decisiones anteriores que habían exigido este tipo de evidencia para dar credibilidad a la denuncia.

Los sacerdotes fueron capturados el 18 de abril en San José del Guaviare en un operativo realizado por el CTI de la Fiscalía, días después de que se emitiera la sentencia el 15 de abril. Durante el proceso, Jaime Vásquez negó reiteradamente los hechos e insistió en que su relación con el denunciante era simplemente de amistad. Incluso llegó a calificar las acusaciones como una "calumnia" y sugirió que detrás de la denuncia había intereses económicos.

Sin embargo, la Corte le dio plena credibilidad al testimonio de la víctima y concluyó que existían elementos suficientes para establecer la responsabilidad penal de ambos. El tribunal también desestimó argumentos utilizados en decisiones previas, como la supuesta falta de resistencia de la víctima o la inexistencia de secuelas psicológicas, señalando que estos criterios no son determinantes para establecer si ocurrió un abuso.

Esta sentencia marca un precedente importante sobre la forma en que deben analizarse los casos de abuso sexual en el país, especialmente en lo relacionado con cómo se valora el testimonio de las víctimas y cómo se comprende el contexto de violencia prolongada. El fallo reconoce que los abusos no siempre dejan rastros físicos visibles, pero eso no significa que no hayan sucedido.

Fuente original: Hora 13 Noticias

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