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Corte Suprema cierra la puerta a la defensa de Caicedo en su intento por agregar pruebas

Fuente: Seguimiento
Corte Suprema cierra la puerta a la defensa de Caicedo en su intento por agregar pruebas
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La Corte Suprema rechazó la tutela que presentó el abogado de Carlos Eduardo Caicedo para que se admitiera una prueba que había sido negada en el proceso penal en su contra por irregularidades en la contratación de puestos de salud durante su alcaldía en Santa Marta. El tribunal consideró que la tutela no es el camino correcto porque el juicio sigue en curso y el acusado aún tiene recursos ordinarios para defenderse. El fallo se espera para el 29 de julio.

La Corte Suprema de Justicia cerró el camino que buscaba la defensa de Carlos Eduardo Caicedo Omar para ampliar su arsenal probatorio en el juicio que enfrenta por presuntas irregularidades en la contratación de puestos de salud durante su gestión como alcalde de Santa Marta entre 2012 y 2015. Con una decisión adoptada por la Sala de Casación Penal, el alto tribunal declaró improcedente la acción de tutela que sus abogados habían presentado.

El conflicto nació durante los debates orales del proceso. La defensa de Caicedo pidió incorporar dos entrevistas realizadas en 2018 a Pablo José Lacouture Mercado, quien fue gerente de Infraestructura del Distrito de Santa Marta y murió en octubre de 2022. El Juzgado Penal de Bogotá negó ambas solicitudes, pero luego el Tribunal Superior de la capital revocó parcialmente esa decisión. Aceptó una de las entrevistas, la del 6 de junio de 2018, pero rechazó la otra realizada el 16 de octubre del mismo año.

Los abogados del exalcalde argumentaron en su tutela que esta decisión violaba sus derechos al debido proceso y a la defensa. Sostuvieron que el Tribunal analizó aspectos que las partes no habían planteado y que la Fiscalía ya conocía esa entrevista porque hacía parte del material que se había entregado durante el proceso. Por eso pidieron que se ordenara una nueva decisión que admitiera también esa segunda entrevista.

Sin embargo, la Corte Suprema no entró a discutir si la prueba debía o no ser admitida. Con ponencia del magistrado Carlos Roberto Solórzano Garavito, el tribunal explicó que "la tutela no cumple el requisito de subsidiariedad, debido a que el proceso penal aún se encuentra en curso y el acusado conserva mecanismos ordinarios para ejercer su defensa". El razonamiento fue simple: la tutela es un mecanismo excepcional que no puede usarse para intervenir en un juicio que todavía no termina cuando hay otros recursos disponibles.

La Corte recordó que el juicio oral continúa y que la defensa puede ejercer plenamente su derecho de contradicción. Además, si finalmente hay sentencia condenatoria, Caicedo tendría la posibilidad de apelar y, después, recurrir a la casación. Por todo esto, el alto tribunal consideró que la tutela pretendía sustituir los mecanismos propios del proceso penal y por eso la declaró improcedente.

El juicio contra Caicedo sigue su curso. Se espera que el 29 de julio se conozca el sentido del fallo en este caso que ha estado en los tribunales durante años por las presuntas irregularidades en la contratación relacionada con los puestos de salud en Santa Marta.

Fuente original: Seguimiento

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