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Corte Suprema anula absolución de feminicidas: rechaza discriminación contra testigo sordomudo

Fuente: El Colombiano - Colombia
Corte Suprema anula absolución de feminicidas: rechaza discriminación contra testigo sordomudo
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La Corte Suprema de Justicia revocó la absolución de dos hombres condenados por el feminicidio de Nataly Melody Salas Ruiz en Montería en 2016, ordenando su captura para cumplir más de 40 años de prisión. El Tribunal Superior de Montería los había dejado libres en agosto de 2024 al descartar el testimonio del principal testigo por sus limitaciones auditivas y del habla. La Corte Suprema consideró que esas limitaciones no anulaban la credibilidad del testimonio, que además estaba respaldado por videos, registros de llamadas y evidencia médico-legal.

La justicia colombiana dio un vuelco inesperado en uno de los casos más crudos de violencia contra la mujer que se haya visto en Montería. Dos hombres que habían sido absueltos hace apenas unos meses deberán volver a prisión para cumplir una condena de más de 40 años. La Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia revocó la sentencia del Tribunal Superior que los había dejado en libertad y ordenó su captura inmediata.

Todo comenzó en la madrugada del 3 de diciembre de 2016 en el barrio La Castellana. Nataly Melody Salas Ruiz fue arrastrada a una zona despejada donde fue violada y brutalmente asesinada. Según la descripción de la Corte, "varios hombres se llevaron a una mujer a una zona despejada en donde la accedieron carnalmente con violencia, la estrangularon y le desfiguraron el rostro con una placa de concreto, lo que le produjo la muerte". Inicialmente fueron condenados a 43 años y siete meses. Pero el 12 de agosto de 2024, el Tribunal Superior sorprendió al revocar la sentencia y dejarlos libres.

El giro se debió a un problema grave en cómo se valoró la prueba más importante del caso: el testimonio del hombre que presenció todo. Este testigo tiene limitaciones auditivas y del habla, lo que llevó al tribunal de segunda instancia a descartar su declaración como poco confiable. Fue aquí donde la Corte Suprema frenó en seco. El alto tribunal rechazó esa discriminación y dejó claro que "pese a las limitaciones auditivas y del habla del testigo, las pruebas practicadas no dan cuenta que F.J padezca de alguna condición que mengüe su capacidad de visión". En otras palabras: sus dificultades para hablar no significaban que no pudiera ver lo que pasó.

Lo más importante es que este testigo no solo estuvo ahí. Fue quien alertó inmediatamente a las autoridades después del crimen y luego reconoció a los agresores en el juicio. Su relato, aunque con inconsistencias narrativas propias de sus limitaciones, coincidía exactamente con los hallazgos médico-legales y estaba respaldado por videos y registros de llamadas entre los procesados. La Corte fue enfática: "Las inconsistencias narrativas no conducían necesariamente a que el testimonio se descartara".

La decisión tiene un alcance que va más allá de este caso específico. La Corte Suprema sentó un precedente importante sobre cómo debe valorarse el testimonio de personas en situación de vulnerabilidad. Las limitaciones no son sinónimo de falta de credibilidad. "La sala consideró que no solo fue la declaración del testigo que presenció los hechos y que los reconoció en el juicio, la que llevó a la condena, sino otras evidencias como videos y el registro de llamadas entre los procesados", concluyó la corporación. Los dos hombres deberán cumplir 525 meses, más de 40 años en prisión.

Fuente original: El Colombiano - Colombia

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