Corte ordena flexibilizar requisitos para que hijos de colombianos nacidos en exterior accedan a nacionalidad

La Corte Constitucional falló en favor de una madre venezolana que no podía registrar a sus tres hijos colombianos por exigencias de documentos apostillados imposibles de cumplir. El tribunal ordenó a la Registraduría aceptar declaraciones de testigos como alternativa válida. La sentencia sienta precedente para facilitar el acceso a la nacionalidad en casos de migración forzada y dificultades institucionales en países de origen.
La Corte Constitucional puso freno a los trámites que se habían convertido en pesadilla para muchas familias migrantes. Mediante la sentencia T-282 de 2025, el alto tribunal ordenó a la Registraduría Nacional del Estado Civil flexibilizar los requisitos para que los hijos de ciudadanos colombianos nacidos en el exterior puedan acceder a la nacionalidad sin que las barreras administrativas terminen vulnerando sus derechos fundamentales.
Todo comenzó cuando una mujer venezolana llegó a Barranquilla junto a sus tres hijos, todos con padre colombiano. Quiso inscribir a los menores ante la Registraduría para que pudieran obtener la nacionalidad, pero se encontró con una pared: la entidad le exigía presentar los registros de nacimiento apostillados por autoridades venezolanas. En teoría, es un requisito válido. En la práctica, era imposible. La madre no tenía recursos para viajar a Venezuela, tampoco contaba con familiares que hicieran el trámite desde allá, y enfrentaba las dificultades propias del sistema de apostilla en un país con instituciones debilitadas. Así que presentó una acción de tutela: sus hijos no podían acceder a la identidad ni a derechos esenciales como educación y salud.
La Corte fue clara en su análisis. "La exigencia de presentar el registro civil debidamente apostillado no es absoluta y puede ser exceptuada en casos particulares", señaló el tribunal, reconociendo que las normas no pueden convertirse en muros infranqueables cuando se trata de garantizar derechos fundamentales. La legislación colombiana ya contempla alternativas: por ejemplo, la declaración juramentada de dos testigos que certifiquen el nacimiento. Eso es lo que la Corte ordenó permitir en este caso.
Lo importante aquí es que el tribunal recordó algo que parece obvio pero muchas veces se olvida en los escritorios: la nacionalidad no es un simple trámite administrativo. Es un derecho fundamental que conecta a una persona con el Estado y le permite acceder a todo lo demás: educación, salud, identidad, participación política. Cerrar la puerta a este derecho puede dejar a niños en una especie de limbo legal.
La sentencia tiene alcance más allá del caso particular. Sienta un precedente importante para otras familias en situación similar, especialmente aquellas que vienen de países donde las instituciones están debilitadas y los procesos son imposibles de seguir desde el exterior. A partir de ahora, la Registraduría deberá reconocer que existen alternativas válidas cuando el sistema de apostilla se vuelve impracticable, abriendo una puerta que estaba innecesariamente cerrada.
Fuente original: El Colombiano - Colombia



