Corte frena dos reglas polémicas de la Ley de Encuestas: ahora se pueden hacer sondeos todo el año

La Corte Constitucional anuló dos artículos de la Ley de Encuestas que limitaban cuándo se podían realizar sondeos de intención de voto y obligaban a entregar datos sensibles de los encuestados al CNE. La decisión mantiene vigente la ley, pero elimina lo que consideró excesivo. Sobre una demanda para tumbar la ley completa, la Corte se inhibió de fallar con una votación de 6 a 3.
La Corte Constitucional le propinó un golpe a dos disposiciones clave de la Ley de Encuestas que desde su aprobación han generado rechazo entre encuestadoras y políticos. En lo que constituye un fallo importante para la libertad de información en el país, eliminó la restricción temporal que impedía hacer encuestas de intención de voto fuera de los tres meses previos al inicio de inscripciones de candidatos. Con esta decisión, ahora es posible realizar sondeos durante todo el año electoral.
Pero la Corte no paró ahí. También tumbó la obligación que forzaba a las encuestadoras a entregar al Consejo Nacional Electoral números telefónicos de los encuestados y los códigos computacionales usados para seleccionar las muestras. Esta disposición había generado preocupación entre expertos que alertaban sobre la protección de datos de ciudadanos.
El debate alrededor de la Ley 2494 de 2025 ha sido intenso desde que entró a consideración del Congreso en septiembre anterior. El Gobierno insistía en que las nuevas reglas mejorarían la calidad de los sondeos mediante exigencias sobre márgenes de error y metodologías. Pero encuestadoras y sectores políticos advertían que estas restricciones podrían concentrar el control de la información en pocas manos y afectar la libertad de expresión.
Hubo también una demanda adicional presentada por el ciudadano Juan Manuel López que buscaba tumbar completamente la ley. Su argumento era que debería haberse tramitado como ley estatutaria por afectar derechos fundamentales y el diseño del CNE. Sin embargo, la Corte con votación de 6 a 3 decidió no pronunciarse sobre el fondo de esa demanda particular.
Mientras tanto, la Procuraduría ha defendido la constitucionalidad de la norma. Según su criterio, "no imponen censura previa, no restringen la posibilidad de difundir opiniones ni impiden que terceros accedan a información de interés público. Por el contrario, se orientan a garantizar la transparencia y la trazabilidad de los estudios de opinión, elementos que fortalecen la calidad del debate público".
Con el fallo de este miércoles 3 de junio de 2026, la Corte logró un equilibrio: mantiene la ley vigente pero elimina los componentes que consideró desproporcionados frente a los derechos de los ciudadanos y las empresas encuestadoras.
Fuente original: El Colombiano - Colombia


