Corte Constitucional: vacunar a los niños es obligatorio incluso si los padres se niegan
La Corte Constitucional emitió un fallo histórico estableciendo que la vacunación infantil es obligatoria en Colombia, por encima de la voluntad de los padres. La sentencia T-108 de 2026 prioriza el derecho fundamental a la salud de los menores sobre la patria potestad, cuando está en juego la vida del niño. El Estado tiene ahora respaldo judicial para intervenir y garantizar que los menores reciban las vacunas del Programa Ampliado de Inmunizaciones, protegiendo tanto la salud individual como la colectiva.
La Corte Constitucional acaba de trazar una línea clara en la arena de los derechos de familia en Colombia. En una decisión que representa un punto de quiebre en la jurisprudencia nacional, el alto tribunal determinó que cuando se trata de vacunar a los niños, la decisión no puede quedar en manos de los padres si se niegan a hacerlo. El derecho fundamental a la salud de los menores simplemente pesa más.
La Sentencia T-108 de 2026 resolvió una tensión que ha preocupado a expertos en salud pública durante años: dónde termina la autoridad de los padres sobre sus hijos y dónde comienza la obligación del Estado de proteger. La Corte fue directa en su respuesta. "En el ordenamiento jurídico colombiano, los derechos de los menores prevalecen sobre los de los demás y esto incluye la vacunación", estableció el tribunal. Esto significa que la patria potestad, ese derecho tradicional que tienen los padres para criar y decidir por sus hijos, tiene un límite claro cuando hay riesgo de muerte o daño severo.
El fallo es específicamente sobre las vacunas incluidas en el Programa Ampliado de Inmunizaciones, el PAI como se conoce en Colombia. Hablamos de biológicos gratuitos que previenen enfermedades comprobadamente mortales: sarampión, polio, rubéola, tuberculosis y otras. No son experimentales ni cuestionadas científicamente. Son protecciones básicas que el país pone a disposición de todos sus menores. La Corte fue enfática: estas no son opcionales.
Lo relevante aquí es que el Estado ahora tiene respaldo legal para intervenir cuando un padre o tutor se niegue injustificadamente a vacunar a su hijo. El Instituto Colombiano de Bienestar Familiar y las autoridades sanitarias pueden actuar, garantizando que el niño reciba las vacunas necesarias. No es un capricho burocrático, sino una medida que busca proteger al menor y, al mismo tiempo, mantener la inmunidad colectiva que beneficia a toda la sociedad, incluyendo a quienes no pueden ser vacunados por razones médicas.
La sentencia reconoce que la autonomía familiar es importante, pero establece que esa autonomía no puede cruzar la línea del riesgo de vida. Es un equilibrio difícil, pero la Corte decidió que cuando hay certeza científica sobre el beneficio de una vacuna, la salud del niño prevalece. Este fallo da seguridad jurídica a las autoridades de salud para actuar sin temor cuando se encuentren con la negativa de los padres.
Fuente original: Minuto30



