Corte Constitucional reconoce que no pagar cuota alimentaria es violencia de género y económica
La Corte Constitucional ha emitido un fallo histórico que reconoce la inasistencia alimentaria como una forma de violencia estructural que requiere intervención del Estado. El pronunciamiento surgió del análisis de un caso en el que una madre y su hija enfrentaron casi dos décadas de procesos judiciales contra el padre incumplidor. El tribunal enfatizó que evadir responsabilidades económicas con los hijos no es un simple desacuerdo privado, sino una expresión de violencia que afecta desproporcionadamente a las mujeres y vulnera derechos fundamentales de menores en contextos de pobreza.
La Corte Constitucional acaba de establecer un precedente que cambia la forma en que el país debe entender el incumplimiento de la cuota alimentaria. El alto tribunal fue categórico: esto no es simplemente un conflicto entre particulares que deba resolverse en privado. Se trata de una modalidad de violencia estructural que hiere profundamente a familias enteras y que exige que el Estado intervenga de manera directa.
El fallo proviene de un caso que ilustra la dureza de esta realidad. Una madre y su hija pasaron casi veinte años recorriendo juzgados intentando que el padre de la niña cumpliera con sus obligaciones económicas. Para lograrlo, tuvieron que presentar 18 procesos y diligencias administrativas. El hombre, identificado como Damián, ya había sido condenado penalmente por inasistencia alimentaria y llegó incluso a vender ficticiamente una propiedad para ocultar su patrimonio y evadir los pagos.
Ante esta situación extrema, la Corte dejó clara su posición: evadir la responsabilidad económica con los hijos no es una simple infracción legal. Es un acto de violencia económica y de género que genera daños diferenciados según quién la sufra. El tribunal observó que el impacto más grave recae sobre los menores de edad y sobre quien asume principalmente su crianza, casi siempre la madre, quien debe cargar en soledad con el sostenimiento del hogar.
Este pronunciamiento marca un punto de quiebre en Colombia. La Corte formalizó que el desamparo económico prolongado funciona como un mecanismo de sometimiento que afecta directamente el desarrollo de los hijos e impone de manera desproporcionada tanto la carga económica como la responsabilidad del cuidado sobre las mujeres colombianas. Con esto, el país tiene ahora un referente claro para abordar estos casos no como simples deudas, sino como expresiones de violencia que requieren respuestas integrales del Estado.
Fuente original: Hora 13 Noticias


