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Corte Constitucional ordena devolver impuestos de la emergencia económica de 2025

Fuente: KienyKe - Portada

La Corte Constitucional anuló el decreto tributario de la emergencia económica de 2025 y ordenó la devolución de los impuestos recaudados bajo esa medida. La decisión fue unánime entre los magistrados y establece reglas diferentes según el tipo de impuesto: los directos no podrán cobrarse y deben devolverse anticipos ya pagados, mientras que los indirectos serán devueltos a quienes comprueben haberlos asumido. Los beneficios tributarios ya otorgados durante la vigencia del decreto se mantienen.

La Corte Constitucional ha ordenado devolver dineros que fueron recaudados como impuestos durante la primera emergencia económica de 2025. El alto tribunal declaró inexequible el Decreto Legislativo 1474 del 29 de diciembre de ese año, que el Gobierno había expedido para financiar gastos del Estado mediante medidas tributarias especiales. La decisión se formalizó mediante la sentencia C-075 de 2026, adoptada de manera unánime por los ocho magistrados de la Sala Plena.

Sin embargo, esta orden de devolución no es de aplicación automática para todos. La Corte estableció criterios diferenciados según el tipo de impuesto cobrado. Para los impuestos directos, el tribunal determinó que aquellos que fueron modificados o causados mientras el decreto estuvo vigente no podrán ser declarados, liquidados ni cobrados por la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN). Además, quienes hayan pagado anticipos de estos tributos tendrán derecho a recuperar ese dinero.

En el caso de los impuestos indirectos, la situación es diferente. La Corte ordenó que sean devueltos únicamente a quienes efectivamente hayan asumido el pago y puedan comprobarlo. Para esto, la DIAN tiene 30 días después de recibir notificación de la sentencia para aplicar los mecanismos legales existentes o, si es necesario, crear uno específico que permita tramitar estas devoluciones.

El tribunal también dejó claro que su decisión tiene límites. Las situaciones jurídicas que ya se consolidaron durante la vigencia del decreto mantienen su validez. Esto significa que los beneficios tributarios que fueron obtenidos por contribuyentes que cumplieron correctamente con los requisitos mientras el decreto estaba activo no serán modificados ni cancelados por esta anulación.

La decisión fue unánime, aunque dos magistrados presentaron aclaraciones de voto: Vladimir Fernández Andrade y Héctor Carvajal Londoño. El magistrado Jorge Enrique Ibáñez Najar no participó en la votación. La Corte precisó que los fundamentos completos de la sentencia serán publicados posteriormente a través de sus canales oficiales.

Fuente original: KienyKe - Portada

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