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Corte Constitucional ordena a EPS garantizar cuidado domiciliario digno para adultos mayores

Fuente: El Colombiano - Colombia
Corte Constitucional ordena a EPS garantizar cuidado domiciliario digno para adultos mayores
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La Corte Constitucional acaba de emitir un fallo que ampara los derechos de dos adultas mayores que necesitaban atención en sus hogares y encontró fallas en los servicios que recibían. El tribunal diferencia entre enfermería domiciliaria y cuidadores, estableciendo que ambos pueden ser necesarios simultáneamente según el estado de salud del paciente. Además, hace un llamado urgente al Gobierno y al Congreso para crear una política pública integral de cuidado que reconozca esta labor como un derecho fundamental.

La Corte Constitucional volvió a poner el dedo en la llaga con un fallo que toca una realidad que viven miles de familias colombianas: el derecho de los adultos mayores a recibir atención digna en casa cuando su salud lo requiere. Con la Sentencia T-022 de 2026, el tribunal amparó a dos mujeres de 81 y 91 años que padecen enfermedades crónicas y degenerativas. Sus familias habían interpuesto tutelas porque las empresas de salud no les prestaban los servicios de enfermería domiciliaria, apoyo de cuidadores y elementos básicos que estos pacientes necesitaban todos los días.

Los casos que revisó la Corte cuentan historias de personas en situación de dependencia total. Una de las pacientes tenía ceguera bilateral, hipertensión, desnutrición e incontinencia urinaria, y requería enfermería durante doce horas diarias, además de pañales y crema especializada. La otra estaba diagnosticada con Alzheimer y dependía completamente de terceros. Lo que todos estos casos tienen en común es que la carga de cuidado recaía sobre familiares que estaban prácticamente solos ante la responsabilidad, sin apoyo institucional.

El tribunal señaló algo fundamental: la Corte explicó que "la enfermería hace parte del sistema de salud y debe ser prestada por personal capacitado para atender requerimientos médicos" mientras que "el cuidador cumple funciones de acompañamiento y apoyo cotidiano en actividades básicas". Sin embargo, aclaró que estos servicios pueden ser necesarios al mismo tiempo dependiendo de cómo esté el paciente. Esto es clave porque las EPS muchas veces usan argumentos técnicos para negar servicios que en realidad son complementarios.

El fallo también estableció lineamientos directos para las EPS y los jueces. La Corte fue clara: no puede haber excusas de que "no hay orden médica" para evitar hacer evaluaciones cuando hay señales evidentes de que se está afectando el derecho a la salud. Tampoco pueden dejarse en manos de las familias indefinidamente toda la responsabilidad del cuidado sin que el sistema de salud aporte recursos.

Pero más allá de estos dos casos, la Corte hizo un llamado que va más allá de sentencias individuales. Pidió al Gobierno Nacional y al Congreso que creen una política pública de cuidado que reconozca esta labor como un derecho fundamental. El tribunal es consciente de que Colombia envejece y que si no se toman decisiones estructurales, miles de familias seguirán cargando con un peso que debería ser compartido entre instituciones, Estado y sociedad.

Fuente original: El Colombiano - Colombia

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