Corte Constitucional: no pagar cuota alimentaria es violencia de género

La Corte Constitucional determinó que cuando un padre se rehúsa a pagar la cuota de alimentos de sus hijos comete violencia económica y de género. La decisión llegó tras analizar el caso de una joven que, junto a su madre, debió adelantar 18 procesos judicales durante 19 años para que su padre cumpliera con esta obligación. El tribunal concluyó que este incumplimiento no es solo un asunto privado, sino una violencia estructural que afecta a los menores y a las madres que cargan solos con el sostenimiento del hogar.
La Corte Constitucional acaba de reconocer algo que muchas madres colombianas ya sabían: cuando un padre se niega a pagar la cuota de alimentos de sus hijos, eso no es simplemente un conflicto entre adultos. Es violencia. Violencia económica y violencia de género que afecta directamente a los menores y a la madre que queda sosteniendo sola el hogar.
La decisión de la Corte llegó después de examinar el caso de una joven identificada con el nombre de Amalia. Su historia es desgarradora: durante 19 años, ella y su madre tuvieron que recorrer 18 procesos judicales y administrativos diferentes para intentar que el padre cumpliera con una obligación que había adquirido hace casi dos décadas. En noviembre de 2007, cuando Amalia era apenas una niña, el padre se comprometió ante el Instituto Colombiano de Bienestar Familiar a pagarle una cuota mensual de cien mil pesos, un aporte anual de cuatrocientos mil para vestuario y mantenerla afiliada a salud. Nada de eso sucedió.
A través de los años, la madre golpeó puertas en juzgados de familia, defensorías, fiscalías, comisarías. En 2019 llegó incluso una condena penal: dieciséis meses de prisión contra el padre por inasistencia alimentaria. Se probó que entre 2007 y 2018 había acumulado una deuda de casi cuarenta millones de pesos. La pena fue suspendida y el dinero jamás llegó. Pero hay más: el padre firmó una falsa venta de su único inmueble a nombre de otra persona para que el bien no figurara en su patrimonio y no pudiera ser embargado. Una estrategia deliberada para evadir su responsabilidad.
Fue solo cuando Amalia cumplió la mayoría de edad, en julio de 2024, que ella misma interpuso una acción de tutela contra estas injusticias. Y ahí fue donde la Corte Constitucional intervino para dejar las cosas claras. Según el fallo, recurrir a ventas falsas para esconder bienes "es una forma de violencia contra la mujer cuando se usa como mecanismo para ocultar o sustraer bienes del patrimonio del obligado alimentante y así eludir la obligación alimentaria". Pero va más allá: esta conducta también utiliza el sistema judicial como herramienta de desgaste, prolongando litigios ficticios y agotando física y psicológicamente a la mujer.
El tribunal fue contundente al explicar por qué esto es violencia. Cuando un padre se rehúsa a pagar, "envía un mensaje de indiferencia hacia la vida, salud, educación, alimentación y desarrollo personal de los hijos, y por extensión, afecta el derecho de las mujeres a vivir una vida libre de violencias en tanto recae exclusivamente sobre ellas la carga económica del hogar y la sostenibilidad del núcleo familiar". No es un asunto privado. Es una manifestación de patrones históricos de desigualdad que han normalizado el incumplimiento de los padres mientras las madres cargan con todo.
Por eso la Corte fue clara: el Estado y los jueces tienen la obligación de darle una respuesta reforzada a esto. No puede tratarse como un conflicto entre particulares, sino como lo que realmente es: violencia estructural que debe prevenirse, investigarse y sancionarse. El tribunal también encontró que el juzgado de segunda instancia se equivocó al retirar el reconocimiento de violencia económica y obligar a Amalia a iniciar otro proceso más para reclamar reparación. La Corte lo llamó un "peregrinaje institucional" que termina por revictimizar a las mujeres. Ese camino debe terminar.
Fuente original: El Colombiano - Colombia


