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Corte Constitucional le pone límite a padres antivacunas: los derechos de los niños prevalecen

Fuente: Diario del Norte

La Corte Constitucional decidió que los derechos a la salud de los menores están por encima de las objeciones de los padres contra la vacunación. El caso surgió cuando una madre se negó a vacunar a su hijo de dos años y el Icbf intervino. El tribunal rechazó argumentos sobre libertad de conciencia y ordenó que se complete el esquema de inmunización del niño con valoración médica previa.

La máxima corte constitucional colombiana cerró la puerta a los argumentos de padres que se oponen a vacunar a sus hijos por convicciones personales. En un fallo de la Sala Segunda de Revisión, la Corte Constitucional dejó claro que cuando se trata de la salud de los menores, los derechos de los niños ganan sobre las decisiones parentales, así los padres las justifiquen con información sobre efectos adversos o riesgos de las vacunas.

Todo comenzó cuando una madre se negó a autorizar el esquema de vacunación de su hijo de dos años, que forma parte del Programa Ampliado de Inmunizaciones. El Instituto Colombiano de Bienestar Familiar, Icbf, metió mano y abrió un proceso para restablecer los derechos del menor. Entonces ella presentó una tutela argumentando que su decisión estaba sustentada en documentos técnicos sobre posibles efectos adversos de las vacunas. La Corte no la compró: determinó que no hubo vulneración de derechos fundamentales como la libertad de conciencia u objeción de conciencia.

El tribunal explicó en su sentencia que la vacunación infantil no solo protege a los niños que reciben las dosis, sino también a personas que por razones médicas no pueden ser inmunizadas. Por eso, la protección de la salud pública y la prevención de enfermedades que se pueden evitar son objetivos constitucionales prioritarios en Colombia. En otras palabras: la salud colectiva es más importante que las convicciones individuales de los padres.

La Corte fue enfática al aclarar que la patria potestad tiene límites y no autoriza a los papás a tomar decisiones que comprometan la salud, la vida o el desarrollo integral de sus hijos. Por eso consideró que la actuación del Icbf fue legítima al intervenir cuando la madre se negó a vacunar.

Como parte de la orden judicial, la EPS del niño debe hacer una valoración médica integral para determinar si hay alguna contraindicación médica y proceder con la inmunización conforme a los criterios que establezca el doctor. También ordenó a la madre garantizar los controles de salud y vacunación que correspondan para el menor. La decisión sienta un precedente importante en Colombia sobre dónde termina la autoridad parental cuando está de por medio la salud de los pequeños.

Fuente original: Diario del Norte

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