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Corte Constitucional frena discriminación de prepagadas: no pueden negar afiliación por enfermedad previa

Fuente: El Colombiano - Colombia
Corte Constitucional frena discriminación de prepagadas: no pueden negar afiliación por enfermedad previa
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La Corte Constitucional ordenó a Colsanitas que revise y apruebe nuevamente la afiliación de una niña con cáncer cerebral, a quien le había negado el ingreso al plan sin argumentos válidos. El fallo establece que las empresas de medicina prepagada no pueden usar dificultades administrativas o conocimiento de enfermedades previas como excusa para rechazar pacientes. La decisión protege especialmente a menores de edad y marca un precedente sobre los límites comerciales de estas empresas en el sistema de salud colombiano.

La Corte Constitucional puso límites claros a lo que pueden hacer las compañías de medicina prepagada cuando sus decisiones afectan el acceso a la salud, especialmente cuando están de por medio los menores de edad. El pronunciamiento llegó después de que un padre demandara a Colsanitas Medicina Prepagada y EPS Sanitas por negarse a reafiliara su hija, una niña diagnosticada con cáncer cerebral.

Los hechos son crudos: la menor había estado vinculada a un plan de medicina prepagada durante más de nueve años, recibiendo tratamiento constante para su enfermedad. En 2025, Colsanitas canceló el contrato porque faltaban dos mensualidades sin pagar. Cuando el padre cubrió esa deuda y pidió que volvieran a recibir a su hija, la empresa se negó rotundamente. Eso fue lo que llevó a la tutela.

La Corte fue clara en su análisis: no importa si las prepagadas operan como empresas privadas con contratos comerciales, ellas hacen parte del sistema de salud colombiano y punto. Por eso no pueden dejar que sus criterios de negocio se impongan sobre principios básicos como la continuidad y accesibilidad en la atención. "Las dificultades administrativas o financieras no pueden convertirse en razones suficientes para interrumpir o negar la atención en salud", dice el fallo, subrayando que esto es aún más importante cuando se trata de niños y adolescentes, quienes tienen protección especial en la Constitución.

Sobre EPS Sanitas, el tribunal no encontró vulneración de derechos porque la entidad sí prestó los servicios necesarios, aunque anotó que hubo "algunas trabas administrativas" durante el proceso que deben mejorar.

Pero frente a Colsanitas fue diferente. El tribunal aceptó que la empresa pudiera terminar el contrato por falta de pago, eso estaba dentro de lo legal. Lo que no pasó el examen fue la negativa a readmitir a la niña. La Corte determinó que la compañía nunca presentó razones objetivas para esa decisión y, lo más grave, que el hecho de conocer la condición médica previa de la paciente generaba "un contexto que hacía presumir una actuación discriminatoria". Por eso concluyó que se vulneraron los derechos a la igualdad, la no discriminación y el acceso a la salud.

El resultado es que Colsanitas debe revisar la solicitud nuevamente y tomar una decisión "sustentada en criterios razonables, verificables y ajenos a cualquier forma de discriminación". Un fallo que, aunque llega tarde para los nueve años de angustia de esta familia, sienta jurisprudencia importante para otros pacientes que enfrentan situaciones similares en el país.

Fuente original: El Colombiano - Colombia

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