Corte Constitucional bloquea que ISA genere y venda energía eléctrica

La Corte Constitucional declaró inconstitucional la norma del Plan Nacional de Desarrollo que permitía a ISA participar en la generación, comercialización y distribución de electricidad. El tribunal consideró que la norma se aprobó sin cumplir los trámites legislativos adecuados y vulneró principios democráticos. ISA deberá mantenerse en su actividad principal de transmisión de energía y no podrá integrarse verticalmente en otras etapas del sector eléctrico.
La Corte Constitucional puso un alto a los planes de expansión de ISA en el negocio eléctrico colombiano. Este viernes 13 de marzo, el tribunal anunció que la empresa que transmite energía en el país no podrá participar en la generación, comercialización ni distribución de electricidad en el mercado nacional.
La decisión se originó porque la norma del Plan Nacional de Desarrollo 2022-2026 que habilitaba esta participación fue aprobada sin cumplir debidamente con los trámites legislativos requeridos. Según la Corte, la disposición no se discutió en el primer debate del Congreso de la República, sino que fue introducida después sin que hubiera una deliberación efectiva en la Cámara de Representantes.
Paola Andrea Meneses Mosquera, presidenta de la Corte Constitucional, explicó en un comunicado que "la sala plena de la corte determinó que la empresa ISA no podrá participar en la generación, comercialización y distribución de la electricidad en el mercado de energía". El tribunal consideró que la norma impugnada carecía de carácter instrumental (es decir, no era un medio efectivo para lograr los objetivos del Plan) y no tenía eficacia directa para cumplir sus propósitos.
Lo más grave para el proceso legislativo fue que, durante el debate en la Cámara, se omitió deliberar sobre dos proposiciones que buscaban eliminar las derogatorias que permitían a ISA expandirse. Incluso, según la Corte, el presidente de la Cámara impidió el uso de la palabra para discutirlas, lo que afectó el estándar de deliberación que exige la Constitución.
Con esta sentencia, el tribunal restituyó la vigencia de las leyes 142 y 143 de 1994, que prohíben a ISA integrarse verticalmente en otras actividades del sector. Esto significa que la empresa seguirá dedicada exclusivamente a la transmisión de energía, que consiste en mover grandes volúmenes de electricidad a través de líneas de alta tensión desde las plantas generadoras hasta las subestaciones. La distribución local de esa energía a menor voltaje deberá seguir siendo tarea de otras compañías.
La Corte enfatizó que esta decisión evita un vacío normativo y garantiza la seguridad jurídica en el funcionamiento del sector energético colombiano. Con esto, quedan cerradas las puertas para que ISA expanda sus operaciones más allá de la transmisión eléctrica por los próximos años.
Fuente original: El Colombiano - Colombia



