Corte Constitucional anula el IVA del 19% a licores y apuestas en línea del Gobierno
La Corte Constitucional declaró inconstitucional el Decreto 1474 de 2025 que el Gobierno había expedido en emergencia económica para gravar con IVA del 19% los licores y las apuestas en línea. El tribunal ordenó devolver aproximadamente un billón de pesos que se recaudaron bajo esta medida. La DIAN tiene 30 días para reintegrar el dinero a quienes pagaron estos impuestos.
La Sala Plena de la Corte Constitucional revocó el Decreto 1474 de 2025, con el cual el Gobierno Nacional había puesto en marcha un impuesto del 19% a los licores y a las apuestas en línea como parte de un paquete de medidas de emergencia económica. El tribunal determinó que esta decisión fue inconstitucional y ordenó que se devuelvan los recursos recaudados durante el tiempo que estuvo vigente.
El fallo del tribunal se sustenta en que la emergencia económica declarada por el Ejecutivo no tenía los argumentos suficientes. Según la Corte, el Gobierno no probó que existieran hechos sobrevinientes o imprevisibles que justificaran el uso de esas facultades extraordinarias para legislar durante una crisis. Esto significa que no había condiciones excepcionales que permitieran al Ejecutivo actuar por fuera de los trámites legislativos normales.
La orden de devolución representa un golpe importante para las cuentas públicas. Los recursos que deben reintegrarse ascienden a cerca de un billón de pesos, cantidad muy inferior a los 11 billones que el Gobierno había proyectado recaudar con todo su paquete tributario de emergencia. La DIAN tiene máximo 30 días después de que sea notificada la sentencia para implementar los mecanismos necesarios y devolver lo pagado a quienes puedan comprobar haber asumido estos impuestos.
Hay un aspecto que genera inquietud para algunos contribuyentes: quienes se beneficiaron de incentivos tributarios mientras el decreto estuvo activo podrán conservar esos beneficios, lo que puede dejar situaciones desiguales. En la votación dentro del tribunal, dos magistrados no estuvieron de acuerdo con la decisión mayoritaria. Vladimir Fernández y Héctor Carvajal salvaron su voto, mientras que Jorge Enrique Ibáñez no participó por tener impedimento legal.
Fuente original: Diario del Norte
