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Corte cierra la puerta: ya no se puede renunciar para lanzarse a otro cargo político

Fuente: El Colombiano - Colombia
Corte cierra la puerta: ya no se puede renunciar para lanzarse a otro cargo político
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La Corte Constitucional declaró inconstitucional la práctica que permitía a alcaldes, gobernadores y concejales renunciar para aspirar a otro cargo sin quedar inhabilitados. Ahora el periodo sigue vigente aunque la persona se vaya, porque los cargos pertenecen al Estado, no al individuo. El fallo aplica solo hacia adelante y protege el compromiso que los elegidos adquieren con quienes votaron por ellos.

Se acabó el truco de la renuncia salvadora. En plena época electoral, la Corte Constitucional cerró una de las prácticas políticas más usadas en Colombia: la posibilidad de que un funcionario electo renunciara a su cargo para lanzarse a otro sin quedar inhabilitado. La decisión es contundente y marca un antes y después en las aspiraciones políticas de alcaldes, gobernadores, concejales y otros cargos de elección popular.

Hasta ahora funcionaba así: un alcalde elegido para gobernar hasta 2027 podía renunciar en 2025 y presentarse al Congreso en 2026. Como formalmente ya no estaba en el cargo en el momento de la elección, la ley le permitía participar sin problemas. Era una salida legal que muchos aprovechaban. La Corte revisó las normas que permitían esa maniobra, específicamente apartados del artículo 280 de la Ley 5 de 1992 y el artículo 44 de la Ley 136 de 1994, y decidió que no eran constitucionales.

La razón es fundamental: los cargos públicos no son propiedad de quien los ocupa. El periodo pertenece a la institución, al Estado. Por eso sigue corriendo aunque el funcionario renuncie y la silla quede vacía. Si hay coincidencia de tiempos entre el cargo que se deja y el que se pretende aspirar, la inhabilidad se activa automáticamente. "Permitir que la inhabilidad para ser congresista pueda desactivarse con la desvinculación del cargo mediante la renuncia constituye una forma de abandonar, sin consecuencias, el deber de representar a quienes han impuesto el mandato y, por esa vía, subordinar la designación del pueblo en las elecciones a la búsqueda de intereses individuales", explica la Corte en su sentencia.

Hay otro aspecto que la Corte puso sobre la mesa: la relación entre quien es elegido y quienes votaron por él. No se trata solo de ganar un cargo, sino de asumir un compromiso con los electores. Cuando alguien renuncia antes de tiempo para perseguir otras ambiciones políticas, abandona esa responsabilidad en favor de intereses personales. El tribunal reconoce que esta decisión limita las aspiraciones de algunos políticos, pero la ve como una consecuencia lógica de aceptar un cargo de elección popular.

Lo importante para quienes actualmente ocupan cargos: esta regla no afecta decisiones previas ni procesos electorales que ya estén en marcha. "Esta sentencia solo surtirá efectos respecto de las elecciones al Congreso de la República que tengan lugar con posterioridad a su comunicación", aclara el fallo. Aplica solo hacia el futuro.

El fallo no fue unánime. Uno de los magistrados cuestionó la medida, argumentando que este tema ya estaba definido años atrás y que limitar estas aspiraciones podría vulnerar el derecho de las personas a ser elegidas. Pero la mayoría de la Corte consideró que ajustar las reglas era necesario, especialmente porque desde 2003 se había establecido que los periodos son institucionales y no personales.

Fuente original: El Colombiano - Colombia

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