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Cónsul de Colombia en Italia inhabilitado por cobrar trámites que debían ser gratis

Fuente: El Colombiano - Colombia
Cónsul de Colombia en Italia inhabilitado por cobrar trámites que debían ser gratis
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La Procuraduría sancionó al cónsul honorario de Colombia en Florencia, Gianni Lusena, por cobrarle 70 euros a una ciudadana colombiana por un trámite de autenticación de firma que debía prestar sin costo. La falta le costó cinco años de inhabilidad para ejercer funciones públicas y una multa de 30 salarios mínimos. Los investigadores determinaron que el funcionario actuó con dolo, sabiendo perfectamente que no podía recibir dinero por ese servicio.

Un cónsul honorario de Colombia en Italia quedó sancionado después de cobrarle a una connacional por un servicio que debía ser completamente gratuito. La Procuraduría General dictaminó en primera instancia contra Gianni Lusena, cónsul en Florencia, por haber recibido 70 euros (aproximadamente 300.000 pesos) de una ciudadana a cambio de gestionar un trámite notarial ante las autoridades italianas.

La decisión fue contundente: cinco años inhabilitado para ejercer cualquier función pública y una multa equivalente a 30 salarios mínimos mensuales del año 2021. Según la investigación, el 14 de junio de 2021 Lusena contactó, orientó y coordinó la diligencia de autenticación de firma ante las autoridades italianas para la colombiana. Una vez completado el trámite, pidió y recibió el dinero, algo que no tenía ninguna autorización para hacer.

Para la Procuraduría Delegada Disciplinaria de Juzgamiento 4, lo más grave fue que Lusena aprovechó su cargo para hacer pasar como un servicio institucional lo que debía ser una atención gratuita. El funcionario "aprovechó su condición de cónsul para presentar como institucional una gestión que debía ser gratuita", vulnerando así el principio de moralidad administrativa y desconociendo el carácter honorario de su función.

Los investigadores determinaron que no se trató de un error o un malentendido. La Procuraduría concluyó que la conducta constituye una falta gravísima cometida a título de dolo, es decir, que Lusena sabía perfectamente que no podía cobrar por ese servicio y aun así recibió el dinero de la connacional.

Aunque la sanción ya fue proferida en primera instancia, Lusena tiene la posibilidad de interponer un recurso de apelación ante la Sala Disciplinaria Ordinaria de Juzgamiento de la Procuraduría para intentar revertir la decisión.

Fuente original: El Colombiano - Colombia

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