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Consejo de Estado revisa elección del rector de la UPC por falta de requisitos académicos

Fuente: Diario del Norte

El Consejo de Estado aceptó tramitar una demanda que cuestiona la elección de Guillermo Andrés Echavarría Gil como rector de la Universidad Popular del Cesar. El demandante sostiene que el elegido no comprueba los cinco años de experiencia académica en educación superior que exige la universidad. El tribunal ya detectó inconsistencias en cómo se contabilizaron esos años de experiencia docente.

La máxima corte contenciosa administrativa del país abrió la puerta a revisar la elección del nuevo rector de la Universidad Popular del Cesar. El Consejo de Estado admitió una demanda de nulidad electoral contra Guillermo Andrés Echavarría Gil, quien fue designado para liderar la institución en el período 2026-2030 mediante el Acuerdo 011 del 9 de marzo de 2026.

Fue el ciudadano Álvaro Javier Iglesias Ibarra quien interpuso la acción legal, argumentando que el directivo no cumple un requisito fundamental de la universidad: tener cinco años de experiencia académica en educación superior. Iglesias Ibarra señala además que el Tribunal de Garantías Electorales de la UPC inicialmente rechazó la candidatura de Echavarría por esta misma razón, pero después cambió de parecer y lo dejó participar en el proceso de elección.

Lo que más levanta sospechas en la denuncia es cómo se contabilizó esa experiencia docente. Según el demandante, los periodos académicos fueron anualizados de forma irregular solo para completar los cinco años requeridos. También cuestiona una certificación que expedió la empresa UPARSISTEM S.A.S., considerando que esa firma no es una institución de educación superior como debería serlo.

El Consejo de Estado, en cabeza de su Sección Quinta, ya reconoció que hay elementos preocupantes en el expediente. El tribunal advirtió preliminarmente que existen razones válidas para cuestionar si Echavarría Gil realmente cumple los requisitos para el cargo, y recordó que estos requisitos deben estar probados desde el momento en que alguien se inscribe como candidato, no después de ganadas las elecciones. La corte también confirmó que la demanda llegó a tiempo y que cumple con todos los requisitos legales para ser admitida a trámite.

Fuente original: Diario del Norte

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