Consejo de Estado permite que BanRep sesione sin el ministro de Hacienda
El Consejo de Estado suspendió provisionalmente la norma que exigía la presencia del ministro de Hacienda para que la Junta Directiva del Banco de la República pudiera reunirse y tomar decisiones. El ministro sigue siendo miembro de la Junta y puede presidirla, pero su ausencia ya no paraliza al Banco en asuntos como cambios en las tasas de interés. La decisión busca proteger la autonomía del Banco Central de presiones políticas de corto plazo, aunque la medida es temporal mientras el Consejo de Estado estudia la legalidad de fondo de la norma.
El Consejo de Estado acaba de tomar una decisión que puede cambiar cómo funciona el Banco de la República. Suspendió provisionalmente la regla que obligaba al ministro de Hacienda a estar presente en todas las sesiones de la Junta Directiva del Banco. Esto significa que de ahora en adelante, mientras el trámite legal continúa, la Junta puede reunirse y tomar decisiones aunque el ministro no asista.
Lo que quedó suspendido es un artículo del Decreto 2520 de 1993 que establecía que la Junta solo podía sesionar con al menos cinco miembros, siendo obligatorio que uno de ellos fuera el ministro de Hacienda y Crédito Público. Ahora eso cambió, pero no significa que el ministro desaparezca de la escena. El funcionario sigue siendo uno de los siete miembros de la Junta y conserva la facultad de presidirla, como lo ordena la Constitución. Lo que cambió es que su ausencia ya no puede convertirse en un bloqueo para que el Banco cumpla sus funciones.
El trasfondo de esta decisión es el tenso ambiente que se creó entre el Gobierno y el Banco de la República por la política de tasas de interés. El 31 de marzo de 2026, la Junta subió la tasa a 11,25 por ciento con cuatro votos a favor, mientras el ministro Germán Ávila cuestionaba la decisión y anunciaba distancia del Gobierno frente al Banco. Aunque después el asunto se calmó cuando la Junta decidió por unanimidad mantener la tasa en 11,25 por ciento en abril, quedó en el aire una pregunta incómoda: qué pasaría si el Gobierno simplemente decidiera no presentarse a las sesiones. Esa incertidumbre es la que el Consejo de Estado quiso despejar.
El Consejo consideró que condicionar el funcionamiento del Banco Central a la asistencia de un miembro del Gobierno podía afectar la autonomía funcional que debe tener la institución. Y aquí está la clave: los estudios económicos clásicos han demostrado que los bancos centrales más controlados políticamente tienden a tener inflación más alta y más volátil. Por eso los países protegen esa independencia.
Pero autonomía no es lo mismo que ausencia de control. En Colombia, la Constitución establece que el Banco debe ejercer sus funciones en coordinación con la política económica general y rendir informes al Congreso. El matiz importante está aquí: coordinación no es subordinación. El Gobierno participa en la Junta, pero no debería poder bloquearla simplemente por no ir.
Vale aclarar que esta es una medida provisional. El Consejo de Estado todavía debe decidir de fondo si la norma demandada es legal o no. Mientras tanto, el efecto inmediato es que la Junta del Banco queda con libertad para sesionar y decidir, incluso si el ministro de Hacienda no está presente. El calendario del Banco registra una reunión ordinaria para el 29 de mayo y otra de tasas de interés para el 30 de junio, así que pronto se sabrá cómo funciona esto en la práctica.
Fuente original: KienyKe - Portada

