Consejo de Estado permite al Banco de la República sesionar sin el ministro de Hacienda

El Consejo de Estado suspendió provisionalmente la norma que obligaba la presencia del ministro de Hacienda para que la Junta Directiva del Banco de la República pudiera sesionar. La decisión llegó después del enfrentamiento entre el Gobierno y el banco central por la negativa a bajar las tasas de interés. El tribunal consideró que exigir la presencia obligatoria del ministro amenazaba la autonomía constitucional del emisor y sus funciones.
La tensión entre el Gobierno Petro y el Banco de la República escaló hasta los juzgados y ahora tiene un fallo favorable para la banca central. El Consejo de Estado suspendió provisionalmente una norma que impedía que la Junta Directiva del Banco sesionara sin la presencia del ministro de Hacienda, Germán Ávila. Todo comenzó cuando el ministro amenazó con no asistir a las reuniones después de que el banco se negara a reducir las tasas de interés, algo que el Gobierno pedía para desacelerar la inflación.
La pelea tiene raíces legales profundas. El artículo 35 del Decreto 2520 de 1993 establecía que la Junta "solamente podrá sesionar, deliberar y decidir con la asistencia de por lo menos cinco miembros, uno de los cuales deberá ser el Ministro de Hacienda y Crédito Público, quien la presidirá". Alguien demandó esa norma argumentando que la amenaza del ministro podía paralizar una institución autónoma y poner en riesgo "el cumplimiento de las metas de largo plazo".
Lo interesante fue que el mismo Banco de la República se alineó con quien demandó. La institución argumentó que "supeditar las sesiones de su Junta Directiva a la asistencia del ministro de Hacienda impide el cumplimiento de la función constitucional de este organismo autónomo". Por su parte, la cartera de Hacienda insistió en que el ministro no tenía derecho de veto porque las decisiones requieren cuatro votos favorables mínimo. La Presidencia fue más allá, sosteniendo que el Banco "no es una entidad totalmente independiente" y que su función "debe estar armonizada con la dirección estatal de la economía".
El Consejo de Estado, sin embargo, fue claro. El tribunal consideró que la Constitución otorgó al Banco autonomía administrativa, técnica y patrimonial. En su fallo, expresó que "la autonomía de gestión y de decisión del Banco frente al Gobierno significa que, para el cumplimiento de sus funciones, no debe ni puede obrar con sujeción a las instrucciones políticas del Gobierno, pero sí en coordinación con la política económica general". El tribunal también advirtió que obligar al ministro a asistir "conduciría a que, ante su inasistencia, las funciones asignadas a la banca central se interrumpan, lo cual contraviene la autonomía de este organismo constitucional y afectaría los derechos fundamentales de las personas".
La suspensión provisional cierra una puerta de presión política al banco central, aunque la batalla legal aún no termina completamente. El Consejo determinó que el ministro de Hacienda sí debe presidir la Junta Directiva, pero "ello no implica que su asistencia se requiera obligatoriamente para que este órgano pueda sesionar, deliberar y decidir, toda vez que sus funciones no se pueden paralizar". Con esto, el Banco podrá tomar decisiones sin depender de la presencia de un funcionario político, algo que los expertos consideran fundamental para proteger la independencia del emisor.
Fuente original: El Colombiano - Colombia

