Consejo de Estado: no hay multa por SOAT vencido si el carro está estacionado

El Consejo de Estado limitó las sanciones por SOAT y tecnomecánica vencidos: ahora solo aplican si el vehículo circula en vía pública. Un carro estacionado en garaje o parqueadero no puede ser multado, aunque los documentos estén vencidos en el RUNT. Las autoridades de tránsito deben demostrar que el vehículo estaba efectivamente en movimiento cuando se impone el comparendo.
Los conductores colombianos acaban de recibir una noticia que puede ahorrarles dinero. El Consejo de Estado emitió un fallo que cambia de manera importante cómo se aplican las multas por SOAT y revisión tecnomecánica vencidos en el país.
La sentencia es clara: los agentes de tránsito solo pueden multar o inmovilizar un vehículo si este se encuentra efectivamente circulando por una vía pública. Esto significa que el simple hecho de que sus documentos aparezcan vencidos en el RUNT (Registro Único Nacional de Tránsito) ya no es suficiente para que le saquen un comparendo. Si su carro está en el garaje, en un parqueadero de acceso restringido o estacionado en la calle de forma permitida, aunque el SOAT esté vencido hace meses, técnicamente no hay infracción que multar.
El tribunal fundamentó su decisión en el Código Nacional de Tránsito, que en su artículo 1 establece que las normas de tránsito regulan únicamente la circulación de vehículos en espacios públicos. Un vehículo estacionado, aunque sea en la calle, no está circulando. Por eso, el Consejo dejó sin efectos varias circulares del Ministerio de Transporte de 2013 y 2014 que permitían a los agentes consultar el RUNT y expedir multas sin necesidad de ver el vehículo en movimiento.
Ahora, las autoridades de tránsito tendrán que hacer su trabajo de manera más rigurosa. Antes de imponer una sanción, deben probar que el automotor estaba efectivamente en la vía, que el control se realizó en carretera o espacio público, y que hay evidencia concreta del movimiento. Una consulta en la base de datos ya no sirve como prueba de infracción.
Pero acá viene lo importante: esta decisión no elimina las multas. Lo que hace es limitar cuándo se pueden aplicar. Si usted saca su carro a transitar sin SOAT, seguirá siendo multado, y la sanción sigue siendo de 30 salarios mínimos diarios. Sin revisar tecnomecánica, serán 15 salarios mínimos diarios más la inmovilización inmediata. Lo que cambió es que ahora no lo pueden multar por tener documentos vencidos mientras el vehículo esté guardado.
Los conductores quedaron protegidos contra comparendos injustificados emitidos a vehículos estacionados, pero mantienen la obligación de tener todo al día si deciden circular. Las autoridades de tránsito tendrán que ajustar sus procedimientos para garantizar que las sanciones se impongan solo cuando realmente haya circulación en espacio público.
Fuente original: La Guajira Noticias

