Consejo de Estado frenó las dilaciones en caso del alcalde de Tunja y acelera su posible destitución

El Consejo de Estado determinó que el proceso de apelación contra la nulidad electoral del alcalde de Tunja, Mikhail Krasnov, fue dilatado injustificadamente durante más de ocho meses. La corte ordenó resolver el caso en cinco días y remitió a los abogados defensores del mandatario ante la Comisión de Disciplina Judicial. El fallo también advierte al alcalde que rechazarán de plano cualquier nueva solicitud que busque dilatar el proceso.
Después de ocho meses de rodeos procesales, recusaciones y recursos que no llevaban a ningún lado, el Consejo de Estado le puso un freno definitivo al alcalde Mikhail Krasnov. La Sección Tercera del tribunal determinó que las dilaciones fueron injustificadas e incluso permitidas desde dentro de la misma institución, lo que generó un pronunciamiento claro y contundente sobre lo que debe pasar ahora.
El caso viene desde hace tiempo. La elección de Krasnov como alcalde de Tunja para el periodo 2024-2027 fue anulada el 27 de febrero de 2025 por el Tribunal Administrativo de Boyacá, pero en segunda instancia ante el Consejo de Estado todo se convirtió en un laberinto de trámites. El mandatario presentó al menos cuatro recusaciones contra magistrados, tres incidentes de nulidad y varias solicitudes de aclaración. Según lo documentado, incluso interpuso recusaciones directas él mismo, argumentando que es economista, ciudadano extranjero sin conocimiento profundo del derecho colombiano y que actuaba sin apoderado judicial.
La Sección Tercera fue enfática: varias de estas actuaciones ya habían sido advertidas como improcedentes o dilatorias, pero continuaron generando suspensiones y trámites internos que no tenían justificación. Por eso el tribunal, con ponencia del magistrado Alberto Montaña Plata, ordenó remitir copias a la Comisión Seccional de Disciplina Judicial de Boyacá para que evalúe la conducta profesional de los abogados que firmaron esas actuaciones como apoderados del alcalde.
Además, la corte ordenó a la Sección Primera resolver en cinco días las solicitudes pendientes y remitir de inmediato el expediente a la Sección Quinta para que continúe el trámite de segunda instancia. También advirtió directamente a Krasnov que debe abstenerse de presentar peticiones, recursos o nulidades cuyo propósito sea dilatar el proceso, so pena de que sean rechazadas de plano.
Marco Antonio Palma Luna, apoderado de la parte demandante, fue claro sobre lo que significa este fallo. "La sentencia fue clara en indicar que se permitieron actuaciones improcedentes y dilatorias, y no se adoptaron medidas efectivas para garantizar la celeridad y el orden procesal. Por ello, el alto tribunal ordenó a la Sección Primera del Consejo de Estado activar sus poderes correccionales, rechazar de plano actuaciones dilatorias y remitir el expediente de manera inmediata a la autoridad competente". El jurista también hizo un llamado enfático: "El cumplimiento de los fallos judicales no es opcional. Es un deber constitucional y una garantía esencial para la seguridad jurídica y la confianza ciudadana".
Lo curioso del asunto es que en un documento de octubre pasado, Krasnov reconoció públicamente que no es abogado y que sus referencias normativas y jurisprudenciales provenían de búsquedas en Google, confesando además "la precaria comprensión del idioma español". Esto es importante porque según la ley, ciertas actuaciones procesales como recusaciones solo pueden ser interpuestas por abogados. Su defensa aparentemente evitó poner nombres en algunos documentos sabiendo los riesgos disciplinarios que traería.
El fondo del asunto sigue siendo si Krasnov estuvo inhabilitado para ser candidato por un contrato de docencia que realizó con la Universidad Pedagógica y Tecnológica de Colombia. Los demandantes argumentaron que ejecutó el objeto del contrato dentro del año anterior a su inscripción, lo que lo haría inelegible. Su defensa sostiene que fue un contrato de veinticinco días de clase, por menos de ocho millones de pesos, y que no demostró desequilibrio alguno en la contienda electoral. Ahora el Consejo de Estado debe dirimir esta cuestión definitivamente.
Fuente original: El Tiempo - Colombia

