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Consejo de Estado frena los discursos presidenciales: no pueden ser recurrentes ni arbitrarios

Fuente: Seguimiento
Consejo de Estado frena los discursos presidenciales: no pueden ser recurrentes ni arbitrarios
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El Consejo de Estado confirmó en segunda instancia que el presidente tiene límites constitucionales para sus alocuciones oficiales. La decisión responde a una tutela de ciudadanos que argumentaban que la excesiva presencia del mandatario en pantalla afectaba su derecho a acceder a diversos contenidos. El fallo ordena que estos discursos solo se usen para temas de alto interés público o emergencias, sean breves y nunca se conviertan en una práctica habitual.

El Consejo de Estado cerró un debate importante sobre los alcances del poder presidencial. En segunda instancia, la corporación ratificó que aunque el jefe de Estado tiene la facultad de dirigirse al país por televisión, esa capacidad no es ilimitada ni puede ejercerse a su antojo. La sentencia confirma lo que ya había determinado en septiembre pasado: hay líneas constitucionales que no se pueden traspasar.

La decisión llegó porque ciudadanos presentaron una tutela argumentando que la omnipresencia del presidente en las pantallas les estaba quitando la libertad de elegir qué contenidos ver. Tenían un punto: el tribunal encontró que la frecuencia y duración de esas intervenciones se salían de lo razonable e interferían directamente con la programación normal de los canales. Además, detectó que tanta repetición de la misma voz oficial restringía el acceso a diversas fuentes de información.

El Consejo de Estado fue claro en sus límites. Dijo que el presidente no puede usar las alocuciones como si fuera cualquier canal de comunicación ordinario. Esas intervenciones deben responder únicamente a asuntos de alto interés público o emergencias nacionales, y su contenido debe estar estrictamente vinculado a sus funciones como jefe de Estado, no a opiniones personales o políticas rutinarias.

La Casa de Nariño ahora tiene que funcionar bajo reglas nuevas. Cada alocución necesita una justificación de peso que explique por qué es necesario interrumpir la programación. Las intervenciones tienen que ser breves y concisas, y está prohibido que se conviertan en una práctica diaria o semanal. En resumidas cuentas, el fallo no veta que el presidente hable al país, pero sí asegura que la televisión pública y privada no sea utilizada de manera desproporcionada ni arbitraria.

Fuente original: Seguimiento

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