Consejo de Estado frena al CNE: no podrá prohibir encuestas antes de la segunda vuelta

El Consejo de Estado suspendió provisionalmente la capacidad del CNE para restringir la publicación de encuestas electorales. La decisión se basa en dudas sobre si el organismo electoral se extralimitó en sus funciones. El tribunal considera que el CNE no tenía autorización legal expresa para crear estas medidas restrictivas. La suspensión rige hasta después de la segunda vuelta presidencial del 21 de junio.
A pocas horas de la segunda vuelta presidencial, el Consejo de Estado le puso un alto al Consejo Nacional Electoral. El alto tribunal suspendió de manera provisional la facultad que tenía el CNE para restringir la publicación de encuestas, estudios de intención de voto y mediciones de opinión política. La decisión, conocida en la tarde del jueves 11 de junio, responde a serias dudas sobre si el organismo electoral se pasó de la raya en el ejercicio de sus funciones.
El cuestionamiento llegó contra el artículo 48 de la Resolución 1197 de 2026, que el CNE había expedido para reglamentar la llamada Ley de Encuestas. Esa norma permitía al organismo electoral aplicar restricciones cuando detectara "indicios graves" de irregularidades, todo bajo la justificación de proteger el proceso electoral y garantizar transparencia. Bajo ese amparo, el CNE había llegado a vetar temporalmente las publicaciones de la firma encuestadora Atlas Intel, aunque después un recurso judicial revocó esa decisión. Las herramientas que quedaron inhabilitadas incluían suspender temporalmente el registro de encuestadoras, prohibir la divulgación de estudios de opinión e imponer rectificaciones inmediatas de información considerada falsa.
Quien demandó la norma argumentó algo fundamental: el CNE creó herramientas de castigo que no estaban explícitamente autorizadas en la Ley de Encuestas. Según el demandante, el organismo electoral se excedió en su facultad reglamentaria al inventar mecanismos coercitivos por su cuenta propia. El recurso también cuestionó que el CNE usara expresiones tan amplias como "indicios graves", lo que abrió la puerta a imponer medidas que nunca fueron contempladas de manera clara en la ley, violando así el principio de legalidad.
El Consejo de Estado validó esos cuestionamientos. El tribunal recordó que el CNE tiene atribuciones normativas limitadas y restringidas que deben sujetarse estrictamente a la Constitución y la ley. El organismo electoral solo puede desarrollar aspectos técnicos y operativos que previamente haya fijado el Congreso de la República, pero no puede crear mecanismos sin respaldo normativo previo. "Se adicionan medidas que generan consecuencias trascendentales dentro de un proceso que aún está en curso y no ha sido decidido, y que además pueden afectar los derechos políticos y de participación ciudadana por la falta de publicación de las encuestas", determinó el tribunal en su documento.
Es importante aclarar que esta suspensión es provisional y no es una decisión definitiva sobre la legalidad de la norma. El Consejo de Estado seguirá estudiando el caso y dictará sentencia definitiva más adelante, momento en el cual determinará si el artículo debe mantenerse o ser anulado completamente. Por ahora, la decisión deja sin efectos la capacidad del CNE para imponer estas restricciones de cara a la segunda vuelta del próximo domingo 21 de junio.
Fuente original: El Colombiano - Colombia
