Consejo de Estado cierra la puerta a último intento de tumbar a Oviedo por inhabilidad electoral

La Sección Quinta del Consejo de Estado rechazó una tutela que buscaba reabrir el caso contra Juan Daniel Oviedo, candidato a la vicepresidencia. Aunque los jueces reconocieron que Oviedo sí incurrió en inhabilidad al arrendar una oficina a una entidad estatal antes de su elección, lo dejaron libre de sanciones porque actuó de buena fe. El tribunal consideró que la tutela no tenía relevancia constitucional para replantear decisiones ya tomadas.
A una semana de las elecciones presidenciales, la justicia administrativa cerró un capítulo en la historia política de Juan Daniel Oviedo. La Sección Quinta del Consejo de Estado rechazó el pasado 22 de mayo la tutela que Samuel Ortiz Mancipe había presentado para intentar reabrir el caso de inhabilidad contra el ahora candidato a la vicepresidencia con Paloma Valencia.
El trasfondo del asunto es bastante específico. El 20 de junio de 2023, Oviedo arrendó una oficina de 89 metros cuadrados en Bogotá al Fondo Nacional de Garantías por aproximadamente 106 millones de pesos. Eso ocurrió apenas un año antes de las elecciones del 29 de octubre de 2023, en las que quedó como segundo en la carrera por la Alcaldía de Bogotá. Gracias al Estatuto de Oposición, obtuvo una curul en el Concejo Distrital de Bogotá que ocupó desde enero de 2024. El problema legal es claro: la ley prohíbe que una persona sea elegida a cargo público si ha firmado contratos con el Estado durante el año anterior a la elección.
Dos demandas se movieron alrededor de este hecho. La primera, presentada por Luis Humberto Guidales, fue de nulidad electoral y logró anular la elección de Oviedo como concejal. La segunda fue una demanda de pérdida de investidura de Samuel Ortiz Mancipe, que fue rechazada en mayo de 2024 tanto por el Tribunal Administrativo de Cundinamarca como confirmada después por la Sección Primera del Consejo de Estado. Lo curioso fue que esa misma Sección Primera reconoció que Oviedo efectivamente había incurrido en inhabilidad, pero decidió no sancionarlo. La razón: consideró que actuó de buena fe, convencido de que no estaba cometiendo nada ilegal.
Inconformes con esa decisión, Ortiz Mancipe presentó tutela el 24 de marzo de 2026 argumentando que la Sección Primera había cometido errores de fondo. Pero el Consejo de Estado nuevamente se le cerró las puertas. La Sección Quinta fue clara: una tutela sirve para proteger derechos fundamentales, no para que los ciudadanos pidan reabrir debates jurídicos que ya fueron resueltos. En su fallo, el tribunal señaló que la controversia "no satisface el requisito de relevancia constitucional, debido a que la discusión se circunscribe a aspectos legales y probatorios que ya fueron abordados y zanjados por el juez natural". Además agregó que Ortiz Mancipe "busca imponer su criterio, el cual estima más acertado, sobre el de la Sección Primera".
Ortiz Mancipe también había argumentado que se le vulneraba el derecho a la igualdad, comparando su caso con el de un concejal de Cartago en Valle del Cauca que sí perdió su curul en 2023. Pero los magistrados rechazaron la comparación, explicando que los dos casos "atienden supuestos normativos, fácticos y probatorios diferentes". En Cartago, la inhabilidad estaba relacionada con un familiar del concejal, no con la firma de un contrato como en el caso de Oviedo.
El magistrado Omar Joaquín Barreto Suárez fue el ponente del fallo, acompañado por Pedro Pablo Vanegas Gil, Luis Alberto Álvarez Parra y Gloria María Gómez Montoya. Oviedo, quien participó en el proceso, pidió expresamente que se rechazara la tutela, señalando que la demanda "tiene como objetivo revivir de manera reiterada una controversia jurídica que ya concluyó".
Por ahora la puerta no está completamente cerrada. Si Ortiz Mancipe decide apelar esta decisión, el caso podría llegar a la Corte Constitucional, que tendría la facultad de elegir si lo revisa. Pero después de este nuevo revés en la justicia, las posibilidades de que logre tumbar a Oviedo parecen cada vez más remotas.
Fuente original: El Colombiano - Colombia


