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Condenan a más de 8 años al congresista Wilmer Carrillo por irregularidades en contrato de obra pública

Fuente: El Colombiano - Colombia
Condenan a más de 8 años al congresista Wilmer Carrillo por irregularidades en contrato de obra pública
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La Corte Suprema de Justicia condenó al representante a la Cámara Wilmer Ramiro Carrillo Mendoza a casi nueve años de prisión por aprobar irregularmente un contrato para reparar el puente de Puerto León en Norte de Santander, cuando se desempeñaba como secretario de Infraestructura. Los hallazgos mostraron que la misma firma que hizo los diseños técnicos resultó favorecida como contratista, además de que se usó una modalidad no permitida por ley y la empresa carecía de capacidad técnica. El magistrado también le impuso una multa y lo inhabilitó para ejercer funciones públicas.

Un congresista del Partido de la U paga caro sus decisiones en el pasado. La Corte Suprema de Justicia condenó a Wilmer Ramiro Carrillo Mendoza a 99 meses y un día de prisión, casi nueve años en la cárcel, por autorizar un contrato público que no cumplía con los requisitos de ley. Además de la privación de la libertad, le impusieron una multa equivalente a 129 salarios mínimos de la época y lo inhabilitaron para ejercer cargos públicos durante más de ocho años.

Los hechos que lo llevaron a la condena ocurrieron en 2011, cuando Carrillo Mendoza trabajaba como secretario de Infraestructura en la Gobernación de Norte de Santander. En junio de ese año aprobó un convenio por más de mil 400 millones de pesos para reconstruir el acceso y proteger la estructura del puente de Puerto León, una obra crucial en la vía que conecta a varios municipios de la región con Cúcuta.

Sin embargo, la investigación destapó un tejido de irregularidades que encendió las alarmas judiciales. Lo más grave: la misma empresa que realizó los diseños y estudios técnicos terminó siendo la beneficiada como contratista de la obra. Esto levanta sospechas evidentes sobre imparcialidad. Además, todo el proceso se ejecutó usando un Convenio de Asociación, una modalidad que la Ley 80 de 1993 prohíbe expresamente para este tipo de trabajos. Como si fuera poco, la firma contratista ni siquiera tenía la capacidad técnica necesaria para llevar a cabo la construcción.

La Sala Especial de Primera Instancia fue tajante en sus conclusiones. Indicó que Carrillo Mendoza tenía "pleno conocimiento" de que el proceso contractual avanzaba sin cumplir los requisitos legales. Según la sentencia, "sabía que este se configuraba por el cúmulo de irregularidades que presentaba la contratación y, no obstante ese conocimiento, en lugar de ajustar su comportamiento a derecho, voluntariamente optó por consumarlas, con las consecuencias de las que da cuenta la actuación". En otras palabras, lo sabía y lo hizo de todas formas.

Cabe mencionar que aunque Carrillo Mendoza fue condenado en este caso, la Corte Suprema lo absolvió en otro proceso penal donde lo acusaban de peculado por apropiación agravada, lo que muestra que su historial judicial es complejo.

Fuente original: El Colombiano - Colombia

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