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Cómo legalizar una copropiedad sin constitución y adaptar infraestructura para carros eléctricos

Fuente: El Tiempo - Finanzas Personales
Cómo legalizar una copropiedad sin constitución y adaptar infraestructura para carros eléctricos
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Una abogada especializada en propiedad horizontal responde consultas sobre dos problemas comunes en edificios: cómo constituir legalmente un conjunto que nunca formalizó su régimen de propiedad horizontal, y qué procedimientos seguir cuando la asamblea autoriza instalar puntos de recarga para vehículos eléctricos. La legalización requiere cumplir requisitos técnicos y jurídicos específicos, mientras que las electrolineras deben ajustarse al alcance exacto de la autorización asamblearia.

La abogada Nora Pabón Gómez, especialista en propiedad horizontal, resuelve interrogantes que afectan a muchos propietarios en Colombia. En esta ocasión, aborda dos problemas frecuentes en conjuntos residenciales: la falta de formalización legal en edificios antiguos y la instalación de infraestructura para recarga de vehículos eléctricos.

El primer caso trata sobre un conjunto que lleva 15 años funcionando de manera irregular. Dos edificios conviven bajo regímenes distintos: uno en proindiviso y otro con lotes a nombre del constructor, sin reglamento de propiedad horizontal que los ordene. Una propietaria con el 63 por ciento de participación busca impulsar la constitución legal. Según la abogada, el camino es que el constructor y los demás dueños lleguen a un acuerdo y soliciten ante las autoridades competentes la aprobación del cuadro de áreas y los planos de alinderamiento. Estos requisitos están regulados por la Ley 675 de 2001 y el Decreto Único Reglamentario 1077 de 2015. Una vez expedida la escritura pública de constitución, el inmueble quedará formalmente dividido entre bienes privados y comunes, permitiendo transferencias de unidades. Si no hay acuerdo, cualquier copropietario puede acudir al juez para solicitar la división material del inmueble o, si no es posible, su venta y distribución del dinero entre los comuneros.

El segundo caso involucra electrolineras en un condominio. Un propietario con garaje aprobó mediante asamblea la instalación de puntos de recarga con el 54 por ciento de votos, y Enel realizó el estudio técnico. Sin embargo, la administración exige una nueva autorización argumentando que los ductos pasarían por zonas comunes, aunque en realidad se instalarían sobre otros parqueaderos. Pabón Gómez señala que lo fundamental es revisar el acta de asamblea para establecer el alcance de la autorización. Si la decisión comprendió las obras necesarias para el funcionamiento, incluyendo las acometidas eléctricas, la administración no puede exigir nuevas aprobaciones para cada instalación individual. Pero si la asamblea solo autorizó la posibilidad general sin detalles específicos, sí se requeriría someter nuevamente el proyecto. En cualquier caso, la instalación debe cumplir el estudio técnico, no comprometer la seguridad del edificio ni afectar derechos de otros propietarios. Los costos de instalación, mantenimiento y consumo de energía deben correr por cuenta exclusiva del propietario beneficiario, con sistemas de medición independientes.

Estas respuestas reflejan cómo la normativa colombiana intenta ordenar situaciones complejas en edificios antiguos o en conflictiva coexistencia, y cómo adaptar las ciudades a nuevas tecnologías de transporte sin sacrificar los derechos de los copropietarios.

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