CNE ordena continuar escrutinios y valida candidatura de Micher Pérez en Fonseca

El Consejo Nacional Electoral emitió la Resolución 2415 de 2026 ordenando reanudar inmediatamente los escrutinios en Fonseca y acatar las órdenes judiciales que protegen la candidatura de Micher Pérez Fuentes. La decisión desestima la suspensión del conteo electoral y ordena que los pliegos lleguen sin demora a los delegados de La Guajira. El CNE argumentó que no existe base legal para interrumpir el proceso y que deben respetarse los derechos políticos consagrados constitucionalmente.
Después de días de parálisis en los conteos electorales, el Consejo Nacional Electoral tomó una decisión contundente. La Sala Plena del CNE emitió la Resolución 2415 de 2026 ordenando a la Comisión Escrutadora Departamental que reasuma de inmediato sus funciones y acate las órdenes judiciales que respaldan la candidatura de Micher Pérez Fuentes en el municipio de Fonseca.
La máxima autoridad electoral fue clara en sus argumentos: la interrupción del conteo no tiene sustento legal. El CNE calificó como "no conforme a derecho" la suspensión del proceso y desestimó las dudas que levantaron los delegados que querían detener los escrutinios. Con esta decisión, la autoridad electoral abre el camino para que los votos que los fonsecanos depositaron el pasado 3 de mayo sean finalmente contabilizados de forma oficial.
La resolución ampara especialmente tres aspectos que benefician a Pérez Fuentes. Primero, ordena dar plena validez a los resultados de los escrutinios que incluyen su participación, cumpliendo así lo que ya había ordenado el Tribunal Administrativo de La Guajira. Segundo, subraya que están en juego derechos políticos fundamentales consagrados en la Constitución, lo que protege la aspiración del candidato frente a intentos administrativos por frenar su elección. Tercero, el CNE ordena que los pliegos electorales se envíen de inmediato a los delegados en La Guajira para que el trámite continúe sin interrupciones ni nuevos retrasos en la proclamación.
El CNE fue categórico al respecto: "Las sentencias de tutela son de obligatorio e inmediato cumplimiento". Con esta orden, la máxima autoridad electoral deja claro que la voz de los electores de Fonseca, respaldada por decisiones judiciales, no puede ser ignorada por consideraciones administrativas.
Fuente original: La Guajira Noticias

