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Cartagena reglamenta motos eléctricas: qué debes saber para circular legal

Fuente: Diario Bolívar
Cartagena reglamenta motos eléctricas: qué debes saber para circular legal
Imagen: Diario Bolívar Ver articulo original

La Ley 2486 de 2025 ya está en vigencia en Cartagena y regula por primera vez el uso de vehículos eléctricos livianos como motos, patinetas y bicicletas eléctricas. La normativa establece requisitos de edad mínima, velocidad, equipo de seguridad y sanciones para quienes no cumplan. Dependiendo de la velocidad que alcance el vehículo, puede requerir matrícula, licencia de conducción, SOAT y revisión técnico-mecánica.

En Cartagena ya está en marcha la Ley 2486 de 2025, una normativa que por primera vez en el país establece reglas claras para el uso de vehículos eléctricos de movilidad personal urbana. La Alcaldía, a través del Departamento Administrativo de Tránsito y Transporte, ha estado informando a la ciudadanía sobre los requisitos y restricciones que todos los conductores de estos medios de transporte deben cumplir.

La norma busca proteger la vida e integridad de los usuarios y de los demás actores en las vías, mientras promueve estas opciones de transporte como alternativas sostenibles para la ciudad. Lo importante es que ahora hay claridad: estos vehículos no son un vacío legal, sino que están regulados como cualquier otro medio de locomoción.

Para conducir estos vehículos, debes tener mínimo 16 años cumplidos. La ley prohíbe transportar a más de una persona simultáneamente, con excepción de las bicicletas eléctricas, que se tratan igual que las bicicletas convencionales. Tampoco puedes circular por aceras o andenes; estos espacios son exclusivos para peatones. Los límites de velocidad están fijados en 25 kilómetros por hora en ciclocarriles y 40 kilómetros por hora en vías permitidas.

En cuanto a seguridad, el casco es obligatorio siempre. Además, entre las 6 de la tarde y las 6 de la mañana, debes usar prendas retrorreflectivas que sean visibles. Tu vehículo debe tener una luz blanca adelante y roja atrás. Cada infracción tiene una sanción de seis salarios mínimos diarios legales vigentes.

Si tu moto eléctrica puede alcanzar 40 kilómetros por hora o más, hay requisitos adicionales: debes matricularla, contar con licencia de conducción categoría A1 como mínimo, y tener SOAT. A partir del segundo año de matriculada, también debe pasar revisión técnico-mecánica. Una ventaja importante: los vehículos de cero emisiones están exonerados del pico y placa en Cartagena.

Las infracciones más graves son conducir sin casco o bajo efectos del alcohol, ambas ocasionan inmovilización del vehículo. Con esta ley, la ciudad da un paso hacia una movilidad más limpia y segura, pero requiere responsabilidad de cada conductor.

Fuente original: Diario Bolívar

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