Candidatura de Paloma Valencia tiene respaldo legal sólido, según análisis normativo

Un análisis jurídico sostiene que la candidatura presidencial de Paloma Valencia cumple todos los requisitos legales y constitucionales para participar en las elecciones de 2026. El Centro Democrático designó a Valencia tras un proceso de encuestas internas auditadas, lo que estaría respaldado por la autonomía que la ley otorga a los partidos para elegir sus candidatos. No habría inhabilidades constitucionales que impidan su participación, pues como senadora está exceptuada de la restricción que obliga a algunos funcionarios a renunciar antes de hacer campaña.
En época electoral, las controversias políticas en Colombia frecuentemente terminan siendo analizadas en los juzgados. Ahora, un análisis normativo responde a las dudas que sectores de la opinión pública, encabezados por Mauricio Villegas Londoño, han planteado sobre la candidatura presidencial de la senadora Paloma Valencia. Según este análisis, la postulación de Valencia no solo es válida, sino que cuenta con un respaldo legal y constitucional bien fundamentado.
El argumento central es que la aspiración de Valencia "carece de piso legal" ignora cómo funciona el sistema de partidos en Colombia y la legislación electoral vigente. Quienes respaldan su candidatura identifican tres pilares jurídicos que la protegen.
El primero tiene que ver con la autonomía de los partidos políticos. El Artículo 108 de la Constitución y la Ley 1475 de 2011 permiten que los partidos con personería jurídica definan sus propios mecanismos para elegir candidatos. Los estatutos del Centro Democrático, en sus artículos 21 y 24, facultan a la Dirección Nacional y la Convención Nacional para usar diferentes métodos: consensos, consultas populares o encuestas internas. Valencia fue designada a finales de 2025 tras un proceso de encuestas que fueron auditadas y dirigidas a la militancia y simpatizantes del partido. Este proceso, según el análisis, cumple con las reglas registradas ante el Consejo Nacional Electoral.
El segundo pilar es la ausencia de inhabilidades constitucionales. La Constitución establece que para que una candidatura sea declarada ilegal, el aspirante debe tener alguna de las prohibiciones específicas que la norma señala. En el caso de Valencia no se presentaría ninguna. No hay doble militancia, pues ha sido parte del Centro Democrático desde su fundación. Tampoco hay inhabilidad por cargo público: el Artículo 197 de la Constitución requiere que ministros, magistrados, gobernadores y otros funcionarios renuncien un año antes de las elecciones. Los senadores, sin embargo, están exceptuados de esta restricción y pueden hacer campaña mientras mantienen su curul, algo que han hecho otros candidatos en elecciones recientes.
El tercer pilar es el respaldo institucional. Valencia cumplió con todos los trámites ante la Registraduría Nacional del Estado Civil, incluyendo la presentación del aval del representante legal del partido, la declaración de bienes y el protocolo de idoneidad que exigen las autoridades electorales. Según quienes defienden su candidatura, la impugnación de su legalidad carece de sustento técnico o constitucional real. Con todos estos requisitos cumplidos, su nombre tendría todas las garantías de la ley penal y electoral colombiana.
Fuente original: San Andrés Hoy
