Candidatos presidenciales pueden votar por sí mismos: esto dice la ley colombiana

Tras la primera vuelta electoral del 31 de mayo, Abelardo de la Espriella e Iván Cepeda avanzaron a la segunda vuelta presidencial del 21 de junio. Ambos candidatos ejercieron su derecho al voto, pero no revelaron a quién le entregaron su sufragio, lo que generó dudas sobre si un aspirante a la presidencia puede votarse a sí mismo. La respuesta es sí: la Constitución Política permite que cualquier ciudadano con derechos políticos vigentes vote libremente, incluso por su propia candidatura, ya que el voto es personal e intransferible.
La primera vuelta presidencial sorprendió a muchos colombianos el 31 de mayo pasado. Abelardo de la Espriella, del movimiento Defensores de la Patria, se llevó el primer lugar con 10.361.499 votos, superando las expectativas de las encuestas que lo ubicaban en segundo puesto. Iván Cepeda, por su parte, aseguró el segundo lugar con 9.688.361 votos. Como ninguno alcanzó la mayoría necesaria, ambos se enfrentarán en la segunda vuelta el 21 de junio para definir quién ocupará la Casa de Nariño en el periodo 2026-2030.
Lo que generó curiosidad ese día fue que ninguno de los dos candidatos reveló en qué forma depositó su voto. De la Espriella votó en Barranquilla, en el Colegio La Enseñanza, alrededor de las 2 de la tarde, mientras que Cepeda lo hizo en Bogotá, en el Colegio San Lucas del barrio Kennedy, cerca de las 11 y media de la mañana. El secreto de sus decisiones en la urna llevó a muchos ciudadanos a preguntarse si realmente un candidato presidencial podía votar por sí mismo o si existe alguna restricción legal para ello.
La respuesta es clara y está en la Constitución Política de Colombia. El artículo 258 establece que el voto es un derecho ciudadano personal e intransferible. Como los candidatos presidenciales son ciudadanos en pleno ejercicio de sus derechos políticos, pueden ejercer el sufragio libremente sin restricciones especiales. Según explicó el expresidente de la Corte Constitucional Alejandro Linares a La FM, "no existe ninguna prohibición para que un ciudadano vote por su propia candidatura". Lo habitual, entonces, es que los candidatos voten en su puesto de inscripción el día de las elecciones y, la mayoría de ellos, lo haga por su propia fórmula, aunque el carácter secreto del voto significa que nadie está obligado a revelarlo.
Ahora bien, hay un beneficio importante para los colombianos que ejerzan su derecho al voto. La Ley 403 de 1997 reconoce una media jornada laboral libre remunerada a quienes voten, siempre que presenten el certificado electoral ante su empleador dentro de los 30 días siguientes a la elección. Dado que habrá segunda vuelta el 21 de junio, los ciudadanos que voten en ambas jornadas pueden acumular las dos medias jornadas para disfrutar de un día completo de descanso remunerado.
Para acceder a este derecho, el trabajador debe ponerse de acuerdo con su empleador sobre la fecha exacta del descanso, teniendo en cuenta las necesidades de la empresa. Lo importante es que los empleadores no pueden negarse a otorgar este tiempo bajo pena de enfrentar sanciones legales. El certificado electoral que entrega la administración inmediatamente después de votar es el único documento oficial válido para reclamarlo.
Fuente original: La FM - Colombia

