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Abogado denuncia que Congreso incumple Constitución al no investigar financiación de campaña de Petro

Fuente: Minuto30

Un jurista argumenta que el Congreso debe iniciar un juicio por indignidad contra el presidente Gustavo Petro tras la resolución del Consejo Nacional Electoral que encontró violación de topes de financiación en su campaña. Según el abogado, esta conducta transgrede el artículo 109 de la Constitución, que establece la pérdida de investidura como sanción. Señala que la Comisión de Investigaciones y Acusaciones de la Cámara de Representantes ha incurrido en dilaciones sin iniciar el trámite constitucional reglado.

Rafael Rodríguez-Jaraba, abogado especialista en derecho constitucional, presentó un análisis jurídico en el que asevera que no existe justificación legal alguna para que el Congreso, y particularmente la Comisión de Investigaciones y Acusaciones de la Cámara de Representantes, no inicie un juicio por indignidad contra el presidente Gustavo Petro.

El fundamento de esta posición radica en la Resolución 11008 proferida por el Consejo Nacional Electoral el 27 de noviembre de 2025, mediante la cual se declaró la violación de topes máximos de financiación en la campaña presidencial de Petro, tanto en primera como en segunda vuelta. De acuerdo con Rodríguez-Jaraba, esta conducta transgrede directamente el artículo 109 de la Constitución Nacional, que tipifica como causal de pérdida de investidura la violación de estos límites de financiación.

Una vez que el Consejo Nacional Electoral, en su calidad de organismo administrativo, notificó la resolución, corrió traslado de todo el expediente a la Comisión de Investigaciones y Acusaciones para que procediera conforme a los artículos 174, 175 y 178 de la Carta Magna. Sin embargo, Rodríguez-Jaraba sostiene que a la fecha esta comisión no ha realizado trámite alguno, e incluso ha incurrido en lo que califica como "maniobras dilatorias".

El abogado enfatiza que el inciso 7 del artículo 109 de la Constitución es claro al establecer: "La violación de los topes máximos de financiación de las campañas, debidamente comprobada, será sancionada con la pérdida de investidura o del cargo." Añade que la Corte Constitucional, mediante Sentencia C-1153 de 2005, ya había determinado que "La pérdida de la investidura presidencial procede por ostensible y gravísima violación del régimen de financiación de campaña".

Rodríguez-Jaraba subraya que aunque el presidente cuenta con fuero presidencial, su campaña no era inmune a investigación administrativa por parte del Consejo Nacional Electoral, ni tampoco debería estarlo la Cámara de Representantes para adelantar el correspondiente juicio por indignidad. El procedimiento, según su análisis, está claramente regulado en la Constitución y en leyes como la Ley 996 de 2005, que en su artículo 21 establece que "en el caso del ganador de las elecciones presidenciales, el Congreso podrá decretar la pérdida del cargo según el procedimiento contemplado para las investigaciones y juicios por indignidad política".

Fuente original: Minuto30

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